III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11098

Incapacidad le es revisada y rebajada al grado de total, se le aplicará el párrafo anterior
a partir de la fecha de efectos de su nueva Incapacidad.
3) Si una persona que ha cesado en la empresa por habérsele concedido una
Incapacidad en grado de total, es declarada, como consecuencia de una revisión, no
afecta por Incapacidad en ninguno de sus grados, tendrá la opción de incorporarse a la
empresa. Si optase por la incorporación, la cuantía de la indemnización será la cantidad
que resultase de abonar 7.000 euros por cada año de Incapacidad o parte proporcional,
debiendo devolver el resto de la indemnización percibida.
4) Si durante la tramitación de su expediente de Incapacidad la persona afectada
estuviese de baja, la empresa complementará sus percepciones hasta el 90 % de su
salario neto en activo.
25. Compensación y absorción. Lo acordado en este convenio forma un todo único
e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto no podrá ser contemplado
aisladamente.
En consecuencia, si por cualquier resolución administrativa o jurídica se modificase,
durante la vigencia del convenio, cualquiera de las cláusulas del mismo, se entenderá
absorbida y compensada la diferencia, con las mejoras que, sobre los mínimos legales
establecidos, se han pactado en el resto de los temas.
Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las condiciones pactadas, en el
supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias
no aprobase alguno de los pactos del presente convenio, éste quedaría sin eficacia
práctica debiendo reconsiderarse el contenido en su totalidad.
26. Plan de igualdad. Se acuerda mantener la Comisión de trabajo en las mismas
condiciones en las que se encuentra actualmente.
Esta comisión estará compuesta por una representación de cada una de las partes
firmantes del convenio de la empresa y será la que se encargue de actualizar el plan.
27. Subcontrataciones. Queda incorporado a este convenio el acta final de
conformidad y acuerdo de 20 de mayo de 1998 sobre subcontratas.
28. Denuncia del convenio. Quedará automáticamente denunciado este convenio a
partir del 1 de noviembre de 2024, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones
para el convenio que lo sustituya.
29. Procedimiento de resolución de conflictos PRECO II. Ambas partes asumen el
acuerdo interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos
colectivos (PRECO II) publicado en el BOPV número 66, de 4 de abril de 2000, referido a
la resolución de los conflictos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca,
derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Asimismo, las partes acuerdan solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3.c) del Estatuto de los Trabajadores a los referidos procedimientos
voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO II), para el ámbito de la
Comunidad Autónoma Vasca
Para conflictos que puedan extenderse al ámbito de otras Comunidades Autónomas
el sistema extrajudicial de conflictos vigente es el VI ASAC (Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales), suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020 y
publicado en BOE el 23 de diciembre.
30. Comisión mixta interpretativa del convenio. Se constituye una Comisión Mixta
Interpretativa del presente convenio compuesta por una representación de cada una de
las partes firmantes del mismo.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a
interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas, prioritariamente, al
dictamen obligatorio de dicha Comisión antes de acudir a cualquier otro medio de que
puedan valerse las partes, que deberá emitir su dictamen en el plazo máximo de 7 días
desde la fecha de presentación de la consulta.
En caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta que no
haga posible la emisión de un dictamen por su parte, en cumplimiento de lo establecido

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22