III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

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salario y prima correspondiente más los complementos estipulados en las tablas del
convenio. Como máximo se podrán tener 175 horas acumuladas.
La empresa informará mensualmente al comité de empresa de la relación de horas
que se trabajen.
19. Contrataciones:
a) Las necesidades de personal serán cubiertas íntegramente mediante
contrataciones efectuadas directamente por la empresa. Las personas así contratadas
tendrán los mismos derechos que quienes tengan un contrato indefinido.
b) Durante la vigencia de este convenio, se realizarán contratos de relevo a las
personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley y que así lo deseen, del
modo en que queda recogido en el anexo 2 del convenio.
20. Ropa de trabajo. La empresa se hará cargo del servicio de limpieza y reparto de
ropa de calidad de verano (camisa, bata, pantalón y buzo) e invierno durante la vigencia
del convenio
21. Bolsa de horas. Se establece una bolsa de horas anual, cuya disponibilidad se
regula en el anexo 1 del presente acuerdo.
El personal que trabaje, haciendo uso de la disponibilidad de horas en sábados y
fiestas recuperables, percibirá durante el año 2022 un plus de 80 euros. Este plus se
abonará por jornada completa de 8 horas, y si la jornada fuera inferior, percibirán la parte
proporcional. Este plus se incrementará cada año según lo acordado en este convenio.
22. Secciones sindicales. La empresa reconoce a las Secciones Sindicales con
representación en la empresa, las mismas facultades y atribuciones para negociar que
las otorgadas al Comité de empresa.
23. Trabajo a cuatro relevos. La empresa queda facultada para implantar el sistema
de trabajo a cuatro turnos o relevos en las condiciones siguientes:

1) Quien estando a cuatro relevos trabajare efectivamente los domingos y días
festivos no recuperables, el año 2022 percibirá un plus de 100 euros por día, y 80 euros
cuando trabajare sábados, puentes y fiestas recuperables. Estos pluses se abonarán por
jornada completa de 8 horas, y si la jornada fuera inferior, percibirán la parte
proporcional. Este plus se incrementará cada año según lo acordado en este convenio.
A los efectos anteriores, se entenderá por domingo, día festivo, sábado, puente o
fiesta recuperable, el que empieza a las 6:00 horas de dicho día y finaliza a las 6:00
horas del día siguiente.
2) Cuando el personal a cuatro relevos tuviese que asistir a un bautizo o primera
comunión de un hermano/a, hijo/a, nieto/a o sobrino/a o a una boda de los parientes
citados o de padres, y coincidiese dicha celebración con un día festivo que le
correspondiese trabajar, disfrutará de un día de permiso que será retribuido.
3) La empresa se hará cargo del costo de transporte al personal que habitualmente
utilizan transporte colectivo, los días anteriormente señalados.
4) Las condiciones anteriores sólo se aplicarán al personal de producción directa.
5) Quienes trabajen más de 6 meses, a cuatro turnos, tendrán un día más de libre
disposición.
24.

Incapacidad permanente total:

1) Durante la vigencia de este convenio, a quien se le reconozca una incapacidad
permanente en grado de total, si optara por causar baja en la empresa tendrá derecho a
una indemnización de 44.500 euros.
2) En el caso de que una persona sea declarada afecta de una Incapacidad en
grado de Absoluta, causará baja en la empresa sin indemnización. No obstante, si dicha

cve: BOE-A-2023-2140
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La empresa realizará el calendario anual del 4.º turno, de carácter general y será
entregado, a las personas afectadas y al Comité de empresa, según se regula en el
artículo 1 del anexo 3.