III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11096
Así mismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto
de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea
debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e
intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de hijos/as y
padres que convivan con el trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen
de la Comisión Mixta Interpretativa.
h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) Por lactancia: Los/las trabajadores/as y durante el período de lactancia (hasta
los nueve meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple. El/la trabajador/a por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en
jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el
padre.
Parejas de hecho: Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus
componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de
empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con
anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o
cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia
de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el
caso de matrimonio.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de la pareja, no siendo extensible la
licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as de la otra parte.
j) Por cumplimiento de deber inexcusable: Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de quien por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando
éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el
domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 kms.
17. Movilidad. La empresa dará cuenta al Comité de empresa de los cambios
tecnológicos, organizativos, estructurales y de producción que requieran la movilidad
funcional de un colectivo de la plantilla.
Quienes por esta causa cambien de puesto de trabajo lo harán en las condiciones
pactadas en el documento «Movilidad» de fecha 9 de enero de 1992. El personal acepta
también los cambios de turnos de trabajo que en cada caso sean necesarios establecer,
previa exposición razonada al Comité de empresa.
Queda incorporado a este convenio el acta final de mediación de conformidad de
fecha 14 de diciembre de 1999 en relación con los cambios de turnos de trabajo y trabajo
a cuatro relevo, en el anexo 4.
18. Horas compensadas. Las horas compensadas son voluntarias y las que se
trabajen se compensarán con descansos retribuidos. En dichas horas se cobrará el
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11096
Así mismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto
de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea
debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e
intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de hijos/as y
padres que convivan con el trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen
de la Comisión Mixta Interpretativa.
h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) Por lactancia: Los/las trabajadores/as y durante el período de lactancia (hasta
los nueve meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple. El/la trabajador/a por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en
jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el
padre.
Parejas de hecho: Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus
componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de
empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con
anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o
cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia
de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el
caso de matrimonio.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de la pareja, no siendo extensible la
licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as de la otra parte.
j) Por cumplimiento de deber inexcusable: Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de quien por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando
éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el
domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 kms.
17. Movilidad. La empresa dará cuenta al Comité de empresa de los cambios
tecnológicos, organizativos, estructurales y de producción que requieran la movilidad
funcional de un colectivo de la plantilla.
Quienes por esta causa cambien de puesto de trabajo lo harán en las condiciones
pactadas en el documento «Movilidad» de fecha 9 de enero de 1992. El personal acepta
también los cambios de turnos de trabajo que en cada caso sean necesarios establecer,
previa exposición razonada al Comité de empresa.
Queda incorporado a este convenio el acta final de mediación de conformidad de
fecha 14 de diciembre de 1999 en relación con los cambios de turnos de trabajo y trabajo
a cuatro relevo, en el anexo 4.
18. Horas compensadas. Las horas compensadas son voluntarias y las que se
trabajen se compensarán con descansos retribuidos. En dichas horas se cobrará el
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22