III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11095

licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de
vacaciones.
b) Por nacimiento de hijo/a: Esta licencia queda absorbida por el permiso de
paternidad, maternidad.
c) Por enfermedad grave u hospitalización:
Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre: Tres días naturales,
pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá
ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
De hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as
políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales, ampliables hasta dos días en caso de
desplazamiento.
Las licencias de este apartado C podrán disfrutarse en jornadas completas o medias
jornadas, dentro del período de una semana o mientras dure la hospitalización.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera
licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso
de referirse al cónyuge o hijos/as, y de dos días naturales si se refiere a padres/madres
que convivan o no con el /la trabajador/a o hermanos/as, que convivan con el /la
trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la
finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado: Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as,
padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales,
ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
d)

Por muerte:

Del cónyuge e hijos/as: Cinco días naturales ampliables en dos días en caso de
desplazamiento.
De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política,
hermanos/as políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales, ampliables en dos días en
caso de desplazamiento.
La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser
absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del
trabajador/a.
Esta licencia comenzará el primer día laborable del calendario laboral, de aplicación,
de quien la solicite.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el
de trabajo, se prescriba dicha consulta por el Servicio de Medicina General, debiendo
presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos, como asistencia a consulta médica del Servicio de la Seguridad
Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina
particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser
justificadas.

cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es

e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: Un día natural.
f) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.
g) Para consultas médicas: