III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11094
10. Complemento bajas IT. Al personal de baja por IT le será complementado el
subsidio que percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir
por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de horas equivalente a
la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre once.
11. Ayuda social. La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección,
en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos/as o
familiares que estén bajo la dependencia de las personas pertenecientes a la empresa, y
que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones
especiales.
Se considerará que un hijo/a o familiar está bajo la dependencia de un integrante de
la empresa, exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente por dicho
hijo/a o familiar y por el mismo motivo la prestación económica establecida por la
Seguridad Social para dichos casos.
12. Actividad sindical. Las horas retribuidas, tanto por quienes componen los
Comités de empresa, como de los Delegados y las Delegadas Sindicales, serán
acumulables mensualmente, exclusivamente entre quienes componen las Secciones
Sindicales a las que aquellas/os pertenezcan y en tanto no se aprueben nuevas
disposiciones legales que regulen o modifiquen esta materia.
13. Plus por trabajos en días festivos. Las horas ordinarias trabajadas en domingos
por Vigilantes y por personal de encendido de hornos que después descansan entre
semana, así como las horas ordinarias de días festivos, sean o no recuperables de los
de encendido de hornos que después descansan entre semana, se abonarán con un
recargo del 25 % sobre el valor base hora extra.
14. Plus de llamadas. Se entenderá por «llamada» al aviso que se cursa a quienes
trabajan en el Departamento de Mantenimiento para que vengan a fábrica en las horas
fuera de su jornada laboral para efectuar un trabajo urgente e imprevisto. No se
considerará «llamada» cuando la persona conoce de antemano que va a venir a la
fábrica a efectuar algún trabajo.
A quién se llame de acuerdo con el párrafo anterior, percibirá 22,96 euros por la
llamada. Se le abonará además su tiempo de presencia como hora compensada al
precio de valor hora festiva, con un mínimo de una hora por llamada.
Si la llamada se produjera después de las 24:00 horas, la persona podrá, si trabaja
en turno de mañana y si así lo desea, retrasar en seis horas su entrada oficial en fábrica
desde el momento de la salida, siempre y cuando pueda trabajar, ya en su horario
habitual, como mínimo dos horas seguidas. Las horas que median entre la hora oficial de
entrada a fábrica y la correspondiente hora de entrada efectiva, no serán abonadas.
15. Seguridad y salud laboral. La empresa se compromete a que en los análisis de
sangre y orina que se hagan a la plantilla de la empresa, se incluyan también el de
glucosa en la sangre y colesterol, y semestralmente los que habitualmente se están
haciendo.
16. Licencias. Las trabajadoras y trabajadores, preavisando con al
menos veinticuatro horas de antelación, salvo hecho infortunado y/o imprevisible, y en
todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias
retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el
presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no
retribuidas que se señalan.
Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho
causante, excepto lo recogido en los apartados C y D.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
a) Por matrimonio: Dieciocho días naturales de licencia. Esta licencia podrá
ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11094
10. Complemento bajas IT. Al personal de baja por IT le será complementado el
subsidio que percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir
por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de horas equivalente a
la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre once.
11. Ayuda social. La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección,
en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos/as o
familiares que estén bajo la dependencia de las personas pertenecientes a la empresa, y
que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones
especiales.
Se considerará que un hijo/a o familiar está bajo la dependencia de un integrante de
la empresa, exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente por dicho
hijo/a o familiar y por el mismo motivo la prestación económica establecida por la
Seguridad Social para dichos casos.
12. Actividad sindical. Las horas retribuidas, tanto por quienes componen los
Comités de empresa, como de los Delegados y las Delegadas Sindicales, serán
acumulables mensualmente, exclusivamente entre quienes componen las Secciones
Sindicales a las que aquellas/os pertenezcan y en tanto no se aprueben nuevas
disposiciones legales que regulen o modifiquen esta materia.
13. Plus por trabajos en días festivos. Las horas ordinarias trabajadas en domingos
por Vigilantes y por personal de encendido de hornos que después descansan entre
semana, así como las horas ordinarias de días festivos, sean o no recuperables de los
de encendido de hornos que después descansan entre semana, se abonarán con un
recargo del 25 % sobre el valor base hora extra.
14. Plus de llamadas. Se entenderá por «llamada» al aviso que se cursa a quienes
trabajan en el Departamento de Mantenimiento para que vengan a fábrica en las horas
fuera de su jornada laboral para efectuar un trabajo urgente e imprevisto. No se
considerará «llamada» cuando la persona conoce de antemano que va a venir a la
fábrica a efectuar algún trabajo.
A quién se llame de acuerdo con el párrafo anterior, percibirá 22,96 euros por la
llamada. Se le abonará además su tiempo de presencia como hora compensada al
precio de valor hora festiva, con un mínimo de una hora por llamada.
Si la llamada se produjera después de las 24:00 horas, la persona podrá, si trabaja
en turno de mañana y si así lo desea, retrasar en seis horas su entrada oficial en fábrica
desde el momento de la salida, siempre y cuando pueda trabajar, ya en su horario
habitual, como mínimo dos horas seguidas. Las horas que median entre la hora oficial de
entrada a fábrica y la correspondiente hora de entrada efectiva, no serán abonadas.
15. Seguridad y salud laboral. La empresa se compromete a que en los análisis de
sangre y orina que se hagan a la plantilla de la empresa, se incluyan también el de
glucosa en la sangre y colesterol, y semestralmente los que habitualmente se están
haciendo.
16. Licencias. Las trabajadoras y trabajadores, preavisando con al
menos veinticuatro horas de antelación, salvo hecho infortunado y/o imprevisible, y en
todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias
retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el
presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no
retribuidas que se señalan.
Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho
causante, excepto lo recogido en los apartados C y D.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
a) Por matrimonio: Dieciocho días naturales de licencia. Esta licencia podrá
ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22