III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11093
6. Seguro de vida. La empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2022 una póliza
de Seguro Colectivo de Vida que garantice a las personas que estén en plantilla las
siguientes coberturas:
Muerte e incapacidad permanente absoluta: 34.500 euros.
No cubrirá esta póliza a quienes la compañía aseguradora no acepte en alguna(s) de
la(s) contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).
El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la empresa.
Durante los años 2023 y 2024 la cuantía a percibir será de 34.500 euros.
7. Plus de jornada nocturna. El personal de talleres y Vigilantes, percibirá durante el
año 2022 un plus voluntario de 6,84 euros, por cada jornada de trabajo superior a 4
horas ininterrumpidas efectuadas de noche.
8. Bajas por accidentes de trabajo. La empresa complementará hasta el 100 % la
base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de IT de accidentes de
trabajo o enfermedad profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.
9. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad:
1. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los
complementos serán exclusivamente los que correspondan al total del personal de mano
de obra directa de la empresa.
Cada mes se aplicarán los índices del mes anterior, salvo el mes de septiembre que
se aplicarán los índices del mes de julio.
2. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos
los casos el 75 % de la base reguladora.
A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:
Porcentaje abono base reguladora
Hasta el 3,5.
100
Desde el 3,51 hasta el 4,25.
95
Desde el 4,26 hasta el 5,25.
85
A partir del 5,26.
75
No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por
enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación
a la empresa de la copia de la solicitud en la Administración correspondiente, de una
incapacidad total o absoluta.
Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el primer día
el 100 % de la base reguladora durante los días que dure dicha hospitalización.
3. Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata de gratificaciones
por lo que las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.
4. La empresa mantendrá la gestión de las bajas por enfermedad y accidente no
laboral dentro del sistema público de la Seguridad Social.
5. Con objeto de tratar de agilizar en la medida de lo posible aquellas pruebas
médicas que necesite realizar alguna persona de la plantilla, el servicio médico de la
empresa podrá ofrecer los servicios de que disponga a quienes estén en situación de
baja por enfermedad o accidente no laboral.
6. Absentismo. Plan de acción:
– Crear una Comisión de reducción del absentismo formada entre la Empresa y el
Comité.
– Quien esté en situación de IT, atenderá las llamadas del Servicio Médico de la Empresa.
– La Empresa podrá proponer a quien esté en situación de IT, un cambio de puesto,
temporal, compatible con su dolencia.
– La Empresa realizará campañas de promoción de la salud.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Porcentaje de absentismo
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11093
6. Seguro de vida. La empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2022 una póliza
de Seguro Colectivo de Vida que garantice a las personas que estén en plantilla las
siguientes coberturas:
Muerte e incapacidad permanente absoluta: 34.500 euros.
No cubrirá esta póliza a quienes la compañía aseguradora no acepte en alguna(s) de
la(s) contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).
El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la empresa.
Durante los años 2023 y 2024 la cuantía a percibir será de 34.500 euros.
7. Plus de jornada nocturna. El personal de talleres y Vigilantes, percibirá durante el
año 2022 un plus voluntario de 6,84 euros, por cada jornada de trabajo superior a 4
horas ininterrumpidas efectuadas de noche.
8. Bajas por accidentes de trabajo. La empresa complementará hasta el 100 % la
base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de IT de accidentes de
trabajo o enfermedad profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.
9. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad:
1. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los
complementos serán exclusivamente los que correspondan al total del personal de mano
de obra directa de la empresa.
Cada mes se aplicarán los índices del mes anterior, salvo el mes de septiembre que
se aplicarán los índices del mes de julio.
2. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos
los casos el 75 % de la base reguladora.
A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:
Porcentaje abono base reguladora
Hasta el 3,5.
100
Desde el 3,51 hasta el 4,25.
95
Desde el 4,26 hasta el 5,25.
85
A partir del 5,26.
75
No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por
enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación
a la empresa de la copia de la solicitud en la Administración correspondiente, de una
incapacidad total o absoluta.
Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el primer día
el 100 % de la base reguladora durante los días que dure dicha hospitalización.
3. Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata de gratificaciones
por lo que las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.
4. La empresa mantendrá la gestión de las bajas por enfermedad y accidente no
laboral dentro del sistema público de la Seguridad Social.
5. Con objeto de tratar de agilizar en la medida de lo posible aquellas pruebas
médicas que necesite realizar alguna persona de la plantilla, el servicio médico de la
empresa podrá ofrecer los servicios de que disponga a quienes estén en situación de
baja por enfermedad o accidente no laboral.
6. Absentismo. Plan de acción:
– Crear una Comisión de reducción del absentismo formada entre la Empresa y el
Comité.
– Quien esté en situación de IT, atenderá las llamadas del Servicio Médico de la Empresa.
– La Empresa podrá proponer a quien esté en situación de IT, un cambio de puesto,
temporal, compatible con su dolencia.
– La Empresa realizará campañas de promoción de la salud.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Porcentaje de absentismo