III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11092
La subida por encima del IPC se abonará en una paga lineal a toda la plantilla. El
dato de cálculo será el escalón 13 del personal de mano de obra directa.
En el año 2023 y 2024 se aplicarán unos techos a las subidas:
– Con un IPC entre 0,0 % y el 5,0 %, la subida será de IPC + 0,5 % y se
consolidaran ambos.
– Con un IPC entre el 5,1 % y el 8 %, la subida será IPC + 0,5 %, y solo se
consolidará el IPC.
– Con un IPC superior al 8,0 % la subida será del IPC, únicamente.
Si el IPC de alguno de los años de referencia es inferior a cero se considerará, a los
efectos de los incrementos, que el IPC es igual a cero.
Pluses.
2022:
– Plus de Sábado, Puentes y FR: 80 euros.
– Plus de Domingo y Festivo: 100 euros.
– Resto de pluses misma subida que salarios.
2023-2024:
– Misma subida que salarios.
Antigüedad: Durante la vigencia de este convenio, la columna A de las tablas de
antigüedad, tendrá un incremento igual al IPC del año anterior. La aplicación de la
antigüedad se realizará según lo recogido en el artículo 12 del anexo 3.
4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo para la vigencia del convenio será
de 1.592 horas.
En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se
incluyen 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y,
en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.
El personal, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la
hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora
exacta marcada por dicho horario.
Vacaciones:
a) La empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de
Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.
b) La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y
señaladas las personas afectadas.
c) El personal que trabaje durante el periodo oficial de vacaciones de 2022
percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller inclusive, la cantidad de 23,61 euros,
por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.
d) El disfrute de las vacaciones será obligatorio.
e) El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada
año. En el caso que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se
tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 38 del ET, dichas vacaciones se disfrutaran
inmediatamente a continuación de la fecha del alta médica.
f) Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11092
La subida por encima del IPC se abonará en una paga lineal a toda la plantilla. El
dato de cálculo será el escalón 13 del personal de mano de obra directa.
En el año 2023 y 2024 se aplicarán unos techos a las subidas:
– Con un IPC entre 0,0 % y el 5,0 %, la subida será de IPC + 0,5 % y se
consolidaran ambos.
– Con un IPC entre el 5,1 % y el 8 %, la subida será IPC + 0,5 %, y solo se
consolidará el IPC.
– Con un IPC superior al 8,0 % la subida será del IPC, únicamente.
Si el IPC de alguno de los años de referencia es inferior a cero se considerará, a los
efectos de los incrementos, que el IPC es igual a cero.
Pluses.
2022:
– Plus de Sábado, Puentes y FR: 80 euros.
– Plus de Domingo y Festivo: 100 euros.
– Resto de pluses misma subida que salarios.
2023-2024:
– Misma subida que salarios.
Antigüedad: Durante la vigencia de este convenio, la columna A de las tablas de
antigüedad, tendrá un incremento igual al IPC del año anterior. La aplicación de la
antigüedad se realizará según lo recogido en el artículo 12 del anexo 3.
4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo para la vigencia del convenio será
de 1.592 horas.
En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se
incluyen 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y,
en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.
El personal, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la
hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora
exacta marcada por dicho horario.
Vacaciones:
a) La empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de
Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.
b) La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y
señaladas las personas afectadas.
c) El personal que trabaje durante el periodo oficial de vacaciones de 2022
percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller inclusive, la cantidad de 23,61 euros,
por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.
d) El disfrute de las vacaciones será obligatorio.
e) El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada
año. En el caso que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se
tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 38 del ET, dichas vacaciones se disfrutaran
inmediatamente a continuación de la fecha del alta médica.
f) Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.
cve: BOE-A-2023-2140
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