III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11100
Esta disponibilidad horaria consiste en:
1. El incremento del trabajo (horas de exceso) en relación con el/los calendario/s en
vigor, durante un determinado período de tiempo, y en la reducción del mismo en otro
período para la recuperación de las horas trabajadas.
2. En la cesación o reducción del trabajo (horas de defecto) en relación con el/los
calendario/s en vigor, durante un determinado período de tiempo, y en el incremento del
mismo en otro período para la recuperación de las horas no trabajadas.
La utilización de la bolsa de horas tanto en exceso como en defecto, no podrá
realizarse en domingos, festivos, puentes, vacaciones ni en turnos de noche de los
sábados. Tampoco se podrá utilizar, en exceso, a quienes trabajen a cuatro turnos.
Si un festivo recuperable que esté fijado en lunes no se trabaja, tampoco se trabajará
el sábado de esa misma semana.
2. Personal afectado. La determinación de las personas sujetas a la disponibilidad
horaria será atribución de la Dirección de la empresa:
1) Quedarán afectadas las personas que trabajen en ese momento en los centros
de trabajo, secciones o Departamentos en que sea necesario la utilización de la bolsa de
horas.
2) Si la necesidad de la bolsa de horas en los centros afectados no es total, se
determinarán las personas afectadas estableciendo preferentemente un proceso rotativo.
3) La Dirección de la empresa se hará cargo del coste del transporte de quienes
deban desplazarse por la utilización de la bolsa de horas, y utilizan habitualmente el
transporte colectivo.
3. Notificación. La Dirección de la empresa deberá comunicar con 72 horas de
antelación a la Representación Sindical y a quienes les afecte, las razones que
justifiquen la utilización de la bolsa de horas.
Ante situaciones excepcionales se convocará a la Comisión de Seguimiento con
objeto de reducir el plazo de notificación.
4. Reducción de horas. La reducción de horas con relación al calendario en vigor
podrá adoptar la forma de:
1. Supresión de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor.
2. Disminución de la duración de la jornada laboral en una
independientemente de si la persona está a turnos o a jornada partida.
hora,
5. Incremento de horas. El incremento de horas con relación al calendario en vigor,
podrá adoptar la forma de:
1. Incremento de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor. En caso
de trabajarse en sábados o fiestas recuperables, no podrá hacerse en jornada inferior
a 4 horas ni superior a 8 horas.
2. Ampliación de la duración de la jornada laboral en una hora en el caso de
personal a jornada partida o a un turno.
3. Incremento a jornadas de 8 horas de aquellas que por calendario tengan la
jornada inferior a ésta.
Si fuera necesario el incremento de horas en un periodo en que coincidan viernes
con jornada inferior a 8 horas en el calendario en vigor, se completarán primero las
jornadas de los viernes antes de hacer uso de los sábados de esa misma semana.
No se podrán fijar duraciones del trabajo semanal superiores a 53 horas por más
de 6 semanas sin pausa intermedia, pudiendo reinstaurarse una vez transcurrido un mes
con jornada no ampliada.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11100
Esta disponibilidad horaria consiste en:
1. El incremento del trabajo (horas de exceso) en relación con el/los calendario/s en
vigor, durante un determinado período de tiempo, y en la reducción del mismo en otro
período para la recuperación de las horas trabajadas.
2. En la cesación o reducción del trabajo (horas de defecto) en relación con el/los
calendario/s en vigor, durante un determinado período de tiempo, y en el incremento del
mismo en otro período para la recuperación de las horas no trabajadas.
La utilización de la bolsa de horas tanto en exceso como en defecto, no podrá
realizarse en domingos, festivos, puentes, vacaciones ni en turnos de noche de los
sábados. Tampoco se podrá utilizar, en exceso, a quienes trabajen a cuatro turnos.
Si un festivo recuperable que esté fijado en lunes no se trabaja, tampoco se trabajará
el sábado de esa misma semana.
2. Personal afectado. La determinación de las personas sujetas a la disponibilidad
horaria será atribución de la Dirección de la empresa:
1) Quedarán afectadas las personas que trabajen en ese momento en los centros
de trabajo, secciones o Departamentos en que sea necesario la utilización de la bolsa de
horas.
2) Si la necesidad de la bolsa de horas en los centros afectados no es total, se
determinarán las personas afectadas estableciendo preferentemente un proceso rotativo.
3) La Dirección de la empresa se hará cargo del coste del transporte de quienes
deban desplazarse por la utilización de la bolsa de horas, y utilizan habitualmente el
transporte colectivo.
3. Notificación. La Dirección de la empresa deberá comunicar con 72 horas de
antelación a la Representación Sindical y a quienes les afecte, las razones que
justifiquen la utilización de la bolsa de horas.
Ante situaciones excepcionales se convocará a la Comisión de Seguimiento con
objeto de reducir el plazo de notificación.
4. Reducción de horas. La reducción de horas con relación al calendario en vigor
podrá adoptar la forma de:
1. Supresión de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor.
2. Disminución de la duración de la jornada laboral en una
independientemente de si la persona está a turnos o a jornada partida.
hora,
5. Incremento de horas. El incremento de horas con relación al calendario en vigor,
podrá adoptar la forma de:
1. Incremento de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor. En caso
de trabajarse en sábados o fiestas recuperables, no podrá hacerse en jornada inferior
a 4 horas ni superior a 8 horas.
2. Ampliación de la duración de la jornada laboral en una hora en el caso de
personal a jornada partida o a un turno.
3. Incremento a jornadas de 8 horas de aquellas que por calendario tengan la
jornada inferior a ésta.
Si fuera necesario el incremento de horas en un periodo en que coincidan viernes
con jornada inferior a 8 horas en el calendario en vigor, se completarán primero las
jornadas de los viernes antes de hacer uso de los sábados de esa misma semana.
No se podrán fijar duraciones del trabajo semanal superiores a 53 horas por más
de 6 semanas sin pausa intermedia, pudiendo reinstaurarse una vez transcurrido un mes
con jornada no ampliada.
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22