III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

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mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la presentación del orden del día o de
los temas a tratar.
47.º Asambleas. La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas,
tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de 8 asambleas
y 4 horas.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de empresa, a iniciativa del mismo,
o a requerimiento del/a Delegado/a de la Sección Sindical de empresa, en las
condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las ocho asambleas
y cuatro horas señaladas.
Los Comités de empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el/a Delegado/a de una
Sección Sindical de empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados/as
que represente, como mínimo, el 33 % de la plantilla total de la empresa o directamente
por petición formulada por un tercio de los trabajadores de la plantilla.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48
horas a la Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la
asamblea y el orden del día de la misma.
La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección
de la empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la fecha de
celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de
preaviso a 24 horas.
La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los
salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivo,
en su caso.
En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas
de trabajo, conforme a los usos y costumbres que se tengan establecidos en cada
empresa.
48.º Formación profesional. La empresa facilitará la incorporación de sus
trabajadores/as que lo soliciten a planes externos a la empresa, siempre que éstos se
realicen fuera de sus horas de trabajo.
A tal efecto autorizarán mediante la correspondiente adhesión la incorporación de
sus trabajadores/as a dichos planes.
Impulso del Euskara. Los representantes legales de los trabajadores y la dirección de
la empresa, coinciden en la estimación de que deben aunar sus esfuerzos en la defensa
y extensión del Euskara. A tal efecto acuerdan:
Desarrollar en el ámbito de la empresa, actividades encaminadas a la utilización y
extensión del Euskara facilitando ambas partes los medios que estén a su disposición
para la efectiva ejecución de esta tarea. A tal efecto la empresa procurará gradualmente
que todos los documentos laborales, nóminas, Seguros Sociales, etc., figuren en
bilingüe.
Todas las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios se redactarán
en castellano y euskara, siempre que sea posible.
Asimismo, la empresa deberá adecuar a bilingüe los rótulos, nóminas y demás
documentos laborales de la empresa.
Adhesión al Acuerdo Vasco sobre el Empleo. La dirección de la empresa y los
representantes legales de los trabajadores acuerdan adherirse al Acuerdo Vasco sobre el
Empleo suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO, UGT y LAB el
pasado 15 de enero de 1999.
49.º Aportaciones a GEROA-EPSV. Las aportaciones a GEROA-EPSV, se
mantienen en el 4,60 % de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a
trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 2,3 % correrá a
cargo del/a trabajador/a y el otro 2,3 % con cargo a la empresa, durante la vigencia del
convenio de empresa firmado.

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22