III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11128

empresa o Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto incluso
con los propios/as trabajadores/as de la empresa.
44.º Información sobre medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias de
carácter grave o muy grave impuestas por la empresa a cualquier trabajador/a, deberán
ser puestas en conocimiento previo del/a Delegado/a de Personal o Comité de empresa,
quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas. Asimismo, podrán emitir informe las
Secciones Sindicales de empresa respecto de sus afiliados/as.
Garantías comunes
45.º Garantías comunes de los representantes legales de los trabajadores. Los/as
Delegados/as de Personal, miembros de los Comités de empresa y Delegados/as
Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Utilizar, con conocimiento previo de la empresa, un tablón de anuncios para fijar
comunicaciones de carácter sindical o laboral.
b) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la
LOLS.
Las reuniones de los representantes legales de los trabajadores serán preavisadas al
menos con veinticuatro horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en
los que el preaviso podrá tener un plazo inferior.
Se procurará que las reuniones del Comité de empresa sean programadas con la
antelación suficiente.
c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción, con una
antelación de 24 horas a:
En caso de representantes de los/as trabajadores/as al Comité de empresa.
En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán
informe, que no tendrá carácter vinculante, y la empresa podrá adoptar, sin más trámite,
la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
d) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos de
afiliación establecidos en el artículo 36 tendrán las garantías establecidas en el apartado
c) del artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
46.º Normas para el ejercicio de la Acción Sindical, comunes para Comités de
empresa y Secciones Sindicales. La utilización de las horas retribuidas para la acción
sindical deberá comunicarse con un plazo de veinticuatro horas como mínimo de
antelación a la Dirección de la empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes
productores ni la marcha general de la producción. El personal que desee dirigirse a sus
representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de trabajo.
La empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores/as que, como
consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad
normal del proceso general de la empresa.
Dicho traslado será comunicado y consultado previamente al Comité de empresa.
El personal afectado no podrá ser perjudicado económicamente ni en el desarrollo de
su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá
ser, dentro de las posibilidades existentes en la empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la empresa. En todo caso, el personal deberá justificar la utilización de las

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