III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
e) consecutivos, sin perjuicio
correspondiente
f) de revocar tal acumulación.
de
la
posibilidad
Sec. III. Pág. 11127
de
la
Central
Sindical
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los miembros del Comité de empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se
incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la empresa, y las convocadas
por ésta a iniciativa de los/as representantes, pero quedan excluidas las restantes que
puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
42.º Funciones. Serán funciones del/a Delegados/as o Comités de empresa, y de
los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos de afiliación
establecidos en el artículo 36 del convenio, las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud laboral en
el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta
de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran
necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.
c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la empresa
piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo, eventual,
interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan, duración,
categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la empresa deberá entregar mensualmente a la representación del
personal información sobre los contratos de duración determinada celebrados en dicho
período.
En dicha información deberá constar nombre del personal contratado, modalidad de
la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información
deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.
d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que el
personal haya de realizar.
e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad y salud laboral en la
empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
f) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente al personal
y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones de
trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de producción o mejoras técnicas.
43.º Información sobre la empresa. La empresa facilitará al Comité de empresa
información periódica acerca de la situación y marcha general de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
e) consecutivos, sin perjuicio
correspondiente
f) de revocar tal acumulación.
de
la
posibilidad
Sec. III. Pág. 11127
de
la
Central
Sindical
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los miembros del Comité de empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se
incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la empresa, y las convocadas
por ésta a iniciativa de los/as representantes, pero quedan excluidas las restantes que
puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
42.º Funciones. Serán funciones del/a Delegados/as o Comités de empresa, y de
los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos de afiliación
establecidos en el artículo 36 del convenio, las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud laboral en
el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta
de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran
necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.
c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la empresa
piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo, eventual,
interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan, duración,
categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la empresa deberá entregar mensualmente a la representación del
personal información sobre los contratos de duración determinada celebrados en dicho
período.
En dicha información deberá constar nombre del personal contratado, modalidad de
la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información
deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.
d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que el
personal haya de realizar.
e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad y salud laboral en la
empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
f) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente al personal
y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones de
trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de producción o mejoras técnicas.
43.º Información sobre la empresa. La empresa facilitará al Comité de empresa
información periódica acerca de la situación y marcha general de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22