III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11126

garantías que se señalan en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las
específicas que se establecen en el presente convenio.
El número de Delegados/as de Personal o miembros del Comité de empresa con
derecho al uso del crédito horario retribuido para el ejercicio de su actividad, se
acomodará, a iniciativa de la Dirección de la empresa, o de los/as promotores electorales
a que hace referencia el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, a las disminuciones
de la plantilla.
Operará la citada disminución cuando en un período ininterrumpido de al menos seis
meses, la plantilla que sirvió de censo para las correspondientes elecciones sindicales,
haya sufrido una disminución de al menos el 10 % de la misma con una reducción
mínima de diez trabajadores/as.
La disminución operará automáticamente, en el caso de candidaturas abiertas, sobre
el/la representante o representantes con menor número de votos en las
correspondientes elecciones sindicales, y en el caso de candidaturas cerradas sobre el o
los/las representantes elegidos con el menor número de votos en la correspondiente
lista.
Los afectados por la aplicación del presente artículo mantendrán su condición de
representantes de los/as trabajadores/as (Delegados/as de personal o miembros del
Comité de empresa) y gozarán de iguales garantías que el resto de los mismos, a
excepción del crédito horario retribuido que se limitará al necesario para acudir a la
reunión mensual ordinaria, si la hubiera, con la Dirección de la empresa, con un tope en
todo caso de tres horas mensuales.
41.º Horas retribuidas. Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de
los/as Delegados/as de Personal y miembros del Comité de empresa, serán las
siguientes en función del tamaño de la empresa:
Tamaño

Horas retribuidas

Hasta 30 trabajadores.

20 horas/mes.

De 31 a 75 trabajadores.

25 horas/mes.

De 76 a 150 trabajadores.

30 horas/mes.

De 151 a 250 trabajadores. 35 horas/mes.
Más de 250 trabajadores.

40 horas/mes.

Los/as Delegados/as de Personal, miembros de los Comités de empresa y
Delegados/as Sindicales, dispondrán de hasta un máximo de 40 horas, cualquiera que
sea el tamaño de la empresa, durante el mes en que se esté tramitando un expediente
de regulación de empleo en la misma, o en su caso, se esté negociando un plan de
viabilidad o una reconversión sectorial que afecte a la misma (en estos últimos casos la
ampliación horaria sólo podrá referirse a un mes como máximo).
Las horas de los/as Delegados/as, Miembros de Comités de empresa y
Delegados/as Sindicales, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios
miembros (incluido el/a Delegado/a Sindical):
– Sin límite alguno siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y
con autorización de los Órganos Provinciales de la misma.
b) Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de
la empresa.
c) Que se ponga en conocimiento de la empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de quince días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la
acumulación.
d) Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de seis meses

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22