III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11125

reuniones sindicales fuera de horas de trabajo, y que serán retribuidas única y
exclusivamente para sus afiliados/as. Estas reuniones podrán realizarse tanto dentro
como fuera de los locales de la empresa. Para el caso de que las Secciones Sindicales
agrupen al 15 % de afiliación, el número de horas a que se refiere el presente párrafo
será de seis (6) anuales y si el porcentaje de afiliación es del 20 % el número de horas
anuales de que se dispondrá será de ocho (8).
Las citadas reuniones serán convocadas por el/a Delegado/a Sindical que lo
comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la empresa,
fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.
Por razones excepcionales y fundamentadas el/a Delegado/a Sindical podrá reducir
el plazo de preaviso a veinticuatro horas.
Cuando el local en que se realicen estas reuniones no esté dedicado por la empresa
a uso exclusivo del Comité o Secciones Sindicales, la hora de celebración de la reunión
se fijará de común acuerdo con la Dirección de la empresa.
La retribución de estas reuniones se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión
de prima de producción o prima por carencia de incentivo, en su caso.
De conformidad con lo anteriormente señalado, las Centrales Sindicales deberán
remitir a la Dirección de la empresa relación nominal de afiliados/as asistentes a dichas
reuniones a efectos de retribución de las mismas.
La retribución a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser abonada, si así
lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través el/a Delegado/a Sindical. A tal
efecto se comunicará la decisión a la empresa, acompañando, en todo caso, escrito
individual de cada uno de los/as trabajadores/as afiliados/as autorizando el abono de
dicho importe a través de su Delegado/a Sindical, autorización que tendrá la misma
vigencia que el presente convenio. En dichos casos, la empresa entregará al/a
Delegado/a de la Sección Sindical correspondiente, para su posterior distribución, el
importe íntegro de las retribuciones que correspondan a los afiliados asistentes a las
reuniones. Las retribuciones abonadas por este sistema tendrán el mismo régimen
salarial y fiscal que si fueran abonadas directamente por la empresa a los/as
trabajadores/as.
37.º Excedencias Sección Sindical. Se exceptúan del período mínimo necesario de
permanencia en la empresa al personal que solicitase excedencia con ocasión de ocupar
un cargo sindical de carácter, al menos, provincial. Dichas excedencias tendrán el
carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las
disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
38.º Reuniones trimestrales Sección Sindical. La Dirección de la empresa o
persona en quien delegue y los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de
empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo 37 se
reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la empresa.
39.º No discriminación. Para el ejercicio de sus derechos sindicales, a las
trabajadoras y a los trabajadores se les garantizará lo que posteriormente se enumera,
considerándose nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical
y en concreto:
a) Condicionar el empleo de un/a trabajador/a a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
b) La constitución o el apoyo por parte del/a empresario/a de una Central Sindical o
Sección Sindical de empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.
c) Despedir a un/a trabajador/a, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo
de perjuicio por razón de su afiliación o no afiliación a una Central Sindical, siempre que
ésta se ajuste a la legislación vigente.
Delegados/as de Personal y Comités de Empresa
40.º Número y composición. El/a Delegado/a de Personal y los Comités de
empresa son los órganos representación del personal. Tendrán la composición y

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