III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11124
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
autoridad laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los miembros de los Comités de empresa o
Delegados/as de empresa, en su caso, en cuanto a la prioridad de permanencia en la
misma, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
g) La empresa permitirá reuniones a los y las afiliados/as a una Sección Sindical de
empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de los
y las afiliadas de una Sección Sindical de empresa que cumpla los requisitos
establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa notificación y autorización de la
empresa, un/a responsable de la Central Sindical. Dentro de las posibilidades de la
empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones, así como espacios
propios para el/a Delegado/a de la Sección Sindical que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo siguiente.
h) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la empresa por la respectiva Sección Sindical, la dirección de la
empresa notificará al/a Delegado/a Sindical la propuesta de sanción. En el término de
las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter vinculante y la
empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.
35.º Horas retribuidas Sección Sindical. Los/as Delegados/as Sindicales de
empresa, que agrupen como mínimo en la empresa, los porcentajes de afiliación que
para cada tamaño se señalan, o en su caso hayan obtenido los porcentajes que
asimismo se señalan, en las elecciones a los órganos de representación de los/as
trabajadores/as, dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes, a salario real, en
la cuantía siguiente:
Porcentaje afiliados
Porcentaje votos elec.
sind.
N.º Deleg.
6 a 25 trabajadores/as.
25
–
1
Ninguna.
25 a 100 trabajadores/as.
20
–
1
10 horas mes.
101 a 250 trabajadores/as.
15
–
1
15 horas mes.
251 a 750 trabajadores/as.
10
10
1
40 horas mes.
N.º horas
Cualquiera que sea el tamaño de la empresa, si la Sección Sindical agrupa a más
de 200 afiliados/as, dispondrá de un/a Delegado/a Sindical, con 25 horas retribuidas al
mes, sin perjuicio de que, por aplicación del párrafo anterior, les correspondiera mayor
número de Delegados/as y horas retribuidas.
Con cargo a estas horas, si los/as citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de empresa o de Delegados/as de
Personal en su caso.
36.º Licencias para formación reuniones. Las Secciones Sindicales de empresa que
cumplan el requisito de un mínimo de afiliación del 10 % del total de la plantilla,
dispondrán para el conjunto de sus afiliados/as (no individualmente) de hasta un máximo
de cinco días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursos de formación
sindical, congresos de su Central y actividades análogas. La utilización de dichos días de
licencia requerirá, preceptivamente, comunicación previa de su Central Sindical con 48
horas de antelación si fuese un sólo día el utilizado y 72 horas si se pretendiese utilizar
más de un día de licencia no retribuida.
Dichas Secciones Sindicales con el 10 % de afiliación, dispondrán de hasta cuatro (4)
horas anuales durante cada año de vigencia de este convenio para la celebración de
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Tamaño empresa
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11124
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
autoridad laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los miembros de los Comités de empresa o
Delegados/as de empresa, en su caso, en cuanto a la prioridad de permanencia en la
misma, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
g) La empresa permitirá reuniones a los y las afiliados/as a una Sección Sindical de
empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de los
y las afiliadas de una Sección Sindical de empresa que cumpla los requisitos
establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa notificación y autorización de la
empresa, un/a responsable de la Central Sindical. Dentro de las posibilidades de la
empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones, así como espacios
propios para el/a Delegado/a de la Sección Sindical que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo siguiente.
h) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la empresa por la respectiva Sección Sindical, la dirección de la
empresa notificará al/a Delegado/a Sindical la propuesta de sanción. En el término de
las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter vinculante y la
empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.
35.º Horas retribuidas Sección Sindical. Los/as Delegados/as Sindicales de
empresa, que agrupen como mínimo en la empresa, los porcentajes de afiliación que
para cada tamaño se señalan, o en su caso hayan obtenido los porcentajes que
asimismo se señalan, en las elecciones a los órganos de representación de los/as
trabajadores/as, dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes, a salario real, en
la cuantía siguiente:
Porcentaje afiliados
Porcentaje votos elec.
sind.
N.º Deleg.
6 a 25 trabajadores/as.
25
–
1
Ninguna.
25 a 100 trabajadores/as.
20
–
1
10 horas mes.
101 a 250 trabajadores/as.
15
–
1
15 horas mes.
251 a 750 trabajadores/as.
10
10
1
40 horas mes.
N.º horas
Cualquiera que sea el tamaño de la empresa, si la Sección Sindical agrupa a más
de 200 afiliados/as, dispondrá de un/a Delegado/a Sindical, con 25 horas retribuidas al
mes, sin perjuicio de que, por aplicación del párrafo anterior, les correspondiera mayor
número de Delegados/as y horas retribuidas.
Con cargo a estas horas, si los/as citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de empresa o de Delegados/as de
Personal en su caso.
36.º Licencias para formación reuniones. Las Secciones Sindicales de empresa que
cumplan el requisito de un mínimo de afiliación del 10 % del total de la plantilla,
dispondrán para el conjunto de sus afiliados/as (no individualmente) de hasta un máximo
de cinco días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursos de formación
sindical, congresos de su Central y actividades análogas. La utilización de dichos días de
licencia requerirá, preceptivamente, comunicación previa de su Central Sindical con 48
horas de antelación si fuese un sólo día el utilizado y 72 horas si se pretendiese utilizar
más de un día de licencia no retribuida.
Dichas Secciones Sindicales con el 10 % de afiliación, dispondrán de hasta cuatro (4)
horas anuales durante cada año de vigencia de este convenio para la celebración de
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Tamaño empresa