III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11123
En caso de no readmisión en sentencias que declaren la improcedencia o nulidad de
un despido, será preceptiva la notificación a los representantes de los trabajadores con
carácter previo a su comunicación al interesado.
En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores/as afectados/as en expedientes de
reducción de plantillas, y siempre que dicho acuerdo suponga sin más trámites la
autorización de la reducción pretendida, la indemnización acordada no podrá ser inferior
a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad. Se
exceptúan las empresas declaradas en suspensión de pagos o quiebra.
En los supuestos de despido por causas objetivas, el/a empresario/a estará obligado
a satisfacer al personal afectado las siguientes indemnizaciones:
a) Para el personal con menos de cinco años de antigüedad en la empresa, veinte
días de su salario por cada año de servicio o fracción de año.
b) Para el personal con una antigüedad en la empresa entre cinco y diez años,
veinticinco días de su salario por cada año de servicio o fracción de año.
c) Para el personal con antigüedad en la empresa superior a diez años, treinta días
de su salario por año de servicio o fracción de año.
En todo caso la máxima indemnización será de doce mensualidades.
Actividad sindical en la empresa
33.º Constitución Sección Sindical. El personal de la empresa, afiliados/as a una
Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de
empresa.
34.º Garantías Sección Sindical. Las Secciones Sindicales de empresa tendrán las
siguientes garantías:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición de los Comités de empresa o Delegados/as de Personal en su caso.
– Deberán ser informados, y oídos por la empresa, de cuantas cuestiones afecten
colectivamente al personal, y en especial las relativas a:
•
•
•
•
Expedientes de regulación de empleo.
Traslados totales o parciales de empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
empresa; recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizadas
en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
empresa.
c) Elegir Delegados/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la
Sección Sindical ante el/a empresario/a.
d) Utilizar, previa notificación y autorización de la empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc., en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la empresa.
e) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar a los/as Delegados/as
de Personal y Comités de empresa, dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con
los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias.
f) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11123
En caso de no readmisión en sentencias que declaren la improcedencia o nulidad de
un despido, será preceptiva la notificación a los representantes de los trabajadores con
carácter previo a su comunicación al interesado.
En caso de acuerdo entre empresa y trabajadores/as afectados/as en expedientes de
reducción de plantillas, y siempre que dicho acuerdo suponga sin más trámites la
autorización de la reducción pretendida, la indemnización acordada no podrá ser inferior
a 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad. Se
exceptúan las empresas declaradas en suspensión de pagos o quiebra.
En los supuestos de despido por causas objetivas, el/a empresario/a estará obligado
a satisfacer al personal afectado las siguientes indemnizaciones:
a) Para el personal con menos de cinco años de antigüedad en la empresa, veinte
días de su salario por cada año de servicio o fracción de año.
b) Para el personal con una antigüedad en la empresa entre cinco y diez años,
veinticinco días de su salario por cada año de servicio o fracción de año.
c) Para el personal con antigüedad en la empresa superior a diez años, treinta días
de su salario por año de servicio o fracción de año.
En todo caso la máxima indemnización será de doce mensualidades.
Actividad sindical en la empresa
33.º Constitución Sección Sindical. El personal de la empresa, afiliados/as a una
Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de
empresa.
34.º Garantías Sección Sindical. Las Secciones Sindicales de empresa tendrán las
siguientes garantías:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición de los Comités de empresa o Delegados/as de Personal en su caso.
– Deberán ser informados, y oídos por la empresa, de cuantas cuestiones afecten
colectivamente al personal, y en especial las relativas a:
•
•
•
•
Expedientes de regulación de empleo.
Traslados totales o parciales de empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
empresa; recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizadas
en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
empresa.
c) Elegir Delegados/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la
Sección Sindical ante el/a empresario/a.
d) Utilizar, previa notificación y autorización de la empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc., en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la empresa.
e) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar a los/as Delegados/as
de Personal y Comités de empresa, dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con
los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias.
f) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente: