III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11122
Cuando los reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será
retribuido el tiempo que se dedique a los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los
Servicios de Prevención, los exámenes de salud, incluirán, en todo caso, una historia
clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y
control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al
trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de
permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de
trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
29.º Personal con capacidad disminuida. Todos aquellos/as trabajadores/as que,
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades
físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar
los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan
aptitud para el nuevo puesto, respetándose la retribución que se viniese percibiendo.
30.º Mujer embarazada. Toda mujer embarazada, previo informe del médico de
empresa o del especialista si aquél no existiese, y cuando la trabajadora o la empresa lo
soliciten, si desarrollase un trabajo penoso, o peligroso para su estado, se le cambiará
provisionalmente de su puesto de trabajo a otro más cómodo, si lo hubiere, sin riesgo
para su estado, conservando el derecho a reintegrarse en su puesto y categoría
originales.
En este supuesto, la Dirección de la empresa, oído el Comité de empresa o
Delegado/a de Personal, designará a la persona que obligatoriamente deberá cubrir el
puesto dejado vacante por la embarazada, y que por el carácter de provisionalidad de la
situación, se incorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada se reintegre a su
puesto de trabajo de origen.
Tanto la trabajadora embarazada como el trabajador/a afectado/a por el cambio,
percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen en cada momento.
31.º Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
1. Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as
por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral
del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as
trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:
2. Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los
motivos en que se fundamenta tal modificación.
3. Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del
personal de una duración de 15 días.
4. El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación
para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la
empresa
32.º Despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo. Con
carácter previo a la notificación al personal, de despido basado en causas objetivas,
regulado en la legislación vigente, así como a la presentación ante la autoridad laboral
de solicitud de expediente de regulación de empleo, la empresa estará obligada a:
a) Notificar por escrito a los representantes legales de los trabajadores la medida
que va a adoptar, su fundamento y documentos en los que se justifique la pretensión.
b) Conceder un plazo de 72 horas, desde dicha notificación para que el citado
Comité de empresa emita informe al respecto, que no tendrá el carácter de vinculante.
El incumplimiento por la empresa de tales requisitos formales traerá consigo la
nulidad del despido.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11122
Cuando los reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será
retribuido el tiempo que se dedique a los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los
Servicios de Prevención, los exámenes de salud, incluirán, en todo caso, una historia
clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y
control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al
trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de
permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de
trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
29.º Personal con capacidad disminuida. Todos aquellos/as trabajadores/as que,
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades
físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar
los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan
aptitud para el nuevo puesto, respetándose la retribución que se viniese percibiendo.
30.º Mujer embarazada. Toda mujer embarazada, previo informe del médico de
empresa o del especialista si aquél no existiese, y cuando la trabajadora o la empresa lo
soliciten, si desarrollase un trabajo penoso, o peligroso para su estado, se le cambiará
provisionalmente de su puesto de trabajo a otro más cómodo, si lo hubiere, sin riesgo
para su estado, conservando el derecho a reintegrarse en su puesto y categoría
originales.
En este supuesto, la Dirección de la empresa, oído el Comité de empresa o
Delegado/a de Personal, designará a la persona que obligatoriamente deberá cubrir el
puesto dejado vacante por la embarazada, y que por el carácter de provisionalidad de la
situación, se incorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada se reintegre a su
puesto de trabajo de origen.
Tanto la trabajadora embarazada como el trabajador/a afectado/a por el cambio,
percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen en cada momento.
31.º Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
1. Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as
por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral
del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as
trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:
2. Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los
motivos en que se fundamenta tal modificación.
3. Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del
personal de una duración de 15 días.
4. El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación
para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la
empresa
32.º Despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo. Con
carácter previo a la notificación al personal, de despido basado en causas objetivas,
regulado en la legislación vigente, así como a la presentación ante la autoridad laboral
de solicitud de expediente de regulación de empleo, la empresa estará obligada a:
a) Notificar por escrito a los representantes legales de los trabajadores la medida
que va a adoptar, su fundamento y documentos en los que se justifique la pretensión.
b) Conceder un plazo de 72 horas, desde dicha notificación para que el citado
Comité de empresa emita informe al respecto, que no tendrá el carácter de vinculante.
El incumplimiento por la empresa de tales requisitos formales traerá consigo la
nulidad del despido.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22