III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11115

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el
derecho del/a trabajador/a a ser indemnizado/a con el importe de un salario diario por
cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de
preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el/a
trabajador/a incumplió la de avisar con la antelación debida.
21.º Finiquitos. Toda persona podrá solicitar la presencia del representante del
personal o un miembro del Comité de empresa o del/a Delegado/a de la Sección Sindical
a la que esté afiliado, con el objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno,
antes de proceder a la firma del recibo-finiquito.
22.º Contratos de duración determinada. La duración máxima de estos contratos
será la establecida en el artículo 38.º del convenio colectivo de Industria
Siderometalúrgica de Guipúzcoa vigente en cada momento para los centros de
Guipúzcoa y el artículo 50 del convenio colectivo autonómico para la industria
siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra vigente en cada momento para el
centro de Olloqui en Navarra. Computándose el mismo a partir de la fecha en que se
produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, a la finalización del
contrato el/a trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización según el artículo 49
del ET.
23.º Contratos de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
la FP, estudios universitarios o del catálogo de especialidades del Servicio Nacional de
Empleo (SNE).
Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones
o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional.
Personas de hasta 30 años cuando se suscriba para la obtención de certificados de
profesionalidad de nivel 1 y 2, programas públicos o privados de formación en
alternancia que formen parte del catálogo de especialidades del SNE.
Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas
públicos de empleo y formación previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo,
podrán ser contratadas mediante el contrato de formación y aprendizaje.
– Duración: de 3 meses a 2 años.
– 1.er año: máximo del 65 % de jornada de trabajo efectivo.
– 2.º año: máximo del 85 % de jornada efectiva de trabajo.
– No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
– Salario establecido en convenio colectivo, en ningún caso inferior al SMI en
proporción al tiempo trabajado.
Lo no recogido en este artículo, quedara regulado por el artículo 11, apartado 2 del
estatuto del trabajador.
24.º Contratos formativo para la obtención de la práctica profesional.
– Titulación obtenida en los tres años anteriores al inicio del contrato (5 para
personas con discapacidad).
– Titulaciones válidas: universitaria, FP en los grados medio o superior, títulos
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, que habiliten para el ejercicio profesional.
No podrán suscribirse con quien haya obtenido experiencia profesional o realizado
actividad formativa en la misma actividad, dentro de la empresa, por un tiempo superior
a 3 meses, sin que computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que
formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilite esta contratación.
– Duración: de seis meses a un año.

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22