III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11116

– La empresa elaborará un plan formativo individual para la persona contratada y le
asignará un/a tutor/a.
– El salario que perciba el personal contratado bajo esta modalidad, será del 70 %
durante el primer semestre, y el 80 % durante el segundo semestre.
En ningún caso inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la
formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Lo no recogido en este artículo, quedara regulado por el artículo 11 apartado, 3 del
estatuto del trabajador.
25.º Subcontratación de obras y servicios. Sin perjuicio de la información sobre las
previsiones de contratación o subcontratación que vayan a realizarse, la empresa, en los
supuestos en que formalicen un contrato de prestación de obra o servicios con una
empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal del
personal, sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas que serán ocupadas, por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, así como la normativa de
aplicación con relación a sus condiciones laborales y de Seguridad Social.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
26.º Código de conducta laboral.
Principios ordenadores. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u
omisiones culpables de los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento
contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se
establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por
falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60
días después de la fecha de su imposición.
Graduación de las faltas. Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará
en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o
proveedores de la empresa.

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22