III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11114
Para obtener en cada caso la categoría que corresponda al/a trabajador/a en la
empresas, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la
puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc.
Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a
distintas tareas o categorías profesionales se le asignará la categoría correspondiente al
trabajo o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.
La empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de
ingreso que consideren oportunas y clasificarán al personal con arreglo a las funciones
para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
17.º Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación. Prohibición de
discriminación en razón de sexo o edad. Los firmantes del presente convenio,
conscientes de la necesidad de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y que
ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de
oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
mismo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda
prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en
una misma empresa en razón de sexo o edad. De incumplirse por la empresa tal
prohibición el personal discriminado tendrá derecho a las diferencias salariales que
procedan.
3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
18.º Relaciones jerárquico-profesionales. Las empresas de más de 100
trabajadores/as estarán obligadas a proporcionar a los mandos de la misma, relación
escrita de las funciones y responsabilidades fundamentales que correspondan a su
puesto.
19.º Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que
en ningún caso podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales 1 y 2, ni de
dos meses para los demás trabajadores/as, excepto para los grupos 4, 5, 6 y 7, en cuyo
caso la duración máxima será de quince días laborables.
Durante el período de prueba el/a trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
20.º Ceses. El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Grupo 1 y 2: Dos meses.
– Grupo 3: Un mes.
– Grupo 4, 5, 6 y 7: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11114
Para obtener en cada caso la categoría que corresponda al/a trabajador/a en la
empresas, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la
puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc.
Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a
distintas tareas o categorías profesionales se le asignará la categoría correspondiente al
trabajo o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.
La empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de
ingreso que consideren oportunas y clasificarán al personal con arreglo a las funciones
para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
17.º Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación. Prohibición de
discriminación en razón de sexo o edad. Los firmantes del presente convenio,
conscientes de la necesidad de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y que
ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de
oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
mismo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda
prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en
una misma empresa en razón de sexo o edad. De incumplirse por la empresa tal
prohibición el personal discriminado tendrá derecho a las diferencias salariales que
procedan.
3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
18.º Relaciones jerárquico-profesionales. Las empresas de más de 100
trabajadores/as estarán obligadas a proporcionar a los mandos de la misma, relación
escrita de las funciones y responsabilidades fundamentales que correspondan a su
puesto.
19.º Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que
en ningún caso podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales 1 y 2, ni de
dos meses para los demás trabajadores/as, excepto para los grupos 4, 5, 6 y 7, en cuyo
caso la duración máxima será de quince días laborables.
Durante el período de prueba el/a trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
20.º Ceses. El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Grupo 1 y 2: Dos meses.
– Grupo 3: Un mes.
– Grupo 4, 5, 6 y 7: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22