III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11110
b) Resto países: Se establecerán acuerdos entre empresa y trabajadores. En su
defecto se abonarán las cantidades siguientes:
Desayuno: 2,23 euros.
Comida: 26,17 euros.
Cena: 16,08 euros.
En caso de pernoctación, la empresa facilitará el alojamiento lo más próximo posible
al lugar de trabajo y garantizará condiciones razonables de confort. Asimismo, y por día
de pernoctación el trabajador recibirá un suplemento de 7,71 euros.
15.º Tiempo de espera y tiempo de paro. Tendrán la consideración de «tiempo de
espera» aquellos en los que, por causas imputables a la empresa y ajenas a la voluntad
del personal haya de permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos
a su alcance; escaso ritmo en la operación precedente; falta de herramientas o útiles de
medición espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse
presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución; en espera de medios de
transporte o movimiento, cuando no estuvieran averiados; interrupción del trabajo por
maniobras; reagrupamientos de útiles y herramientas a pie de obra; repetición de labores
determinadas por defectos imputables a otros grupos, etc. En estos casos, el/a
trabajador/a afectado/a percibirá su salario incrementado con la media horaria de las
primas obtenidas en el mes anterior.
Con excepción de las situaciones de «fuerza mayor», se conceptuará como «tiempo
de paro» los que sufra el/a trabajador/a por causas no imputables a la empresa, bien por
falta de materiales, de trabajo, de fluido eléctrico, etc. En estos supuestos el personal
percibirá la retribución que le corresponda por su categoría o nivel de puesto de trabajo.
En las situaciones de «fuerza mayor», cuando la empresa afectada no haya incoado
el oportuno expediente de regulación de empleo, o la autoridad laboral lo hubiese
denegado, se abonarán dichos períodos como «tiempo de paro», salvo acuerdo entre las
partes para la recuperación y abono de los mismos.
16.º Clasificación profesional. El personal que preste sus servicios, tanto manuales
como intelectuales, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente
convenio, se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos
profesionales:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de cada empresa.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11110
b) Resto países: Se establecerán acuerdos entre empresa y trabajadores. En su
defecto se abonarán las cantidades siguientes:
Desayuno: 2,23 euros.
Comida: 26,17 euros.
Cena: 16,08 euros.
En caso de pernoctación, la empresa facilitará el alojamiento lo más próximo posible
al lugar de trabajo y garantizará condiciones razonables de confort. Asimismo, y por día
de pernoctación el trabajador recibirá un suplemento de 7,71 euros.
15.º Tiempo de espera y tiempo de paro. Tendrán la consideración de «tiempo de
espera» aquellos en los que, por causas imputables a la empresa y ajenas a la voluntad
del personal haya de permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos
a su alcance; escaso ritmo en la operación precedente; falta de herramientas o útiles de
medición espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse
presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución; en espera de medios de
transporte o movimiento, cuando no estuvieran averiados; interrupción del trabajo por
maniobras; reagrupamientos de útiles y herramientas a pie de obra; repetición de labores
determinadas por defectos imputables a otros grupos, etc. En estos casos, el/a
trabajador/a afectado/a percibirá su salario incrementado con la media horaria de las
primas obtenidas en el mes anterior.
Con excepción de las situaciones de «fuerza mayor», se conceptuará como «tiempo
de paro» los que sufra el/a trabajador/a por causas no imputables a la empresa, bien por
falta de materiales, de trabajo, de fluido eléctrico, etc. En estos supuestos el personal
percibirá la retribución que le corresponda por su categoría o nivel de puesto de trabajo.
En las situaciones de «fuerza mayor», cuando la empresa afectada no haya incoado
el oportuno expediente de regulación de empleo, o la autoridad laboral lo hubiese
denegado, se abonarán dichos períodos como «tiempo de paro», salvo acuerdo entre las
partes para la recuperación y abono de los mismos.
16.º Clasificación profesional. El personal que preste sus servicios, tanto manuales
como intelectuales, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente
convenio, se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos
profesionales:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de cada empresa.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales