III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11111
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales,
se efectuarán de forma que no exista discriminación.
6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo
profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores y por el artículo 16 de valoración de puestos de trabajo.
Grupo profesional 1
Criterios generales. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos/as titulados/as:
– Arquitectos/as.
– Directores/as de Áreas y Servicios.
– Ingenieros/as.
– Licenciados/as.
Grupo profesional 2
Criterios generales. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados/as superiores de entrada».
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
– Licenciados/as. Titulados/as superiores de entrada.
– Proyectistas.
– ATS y/o DUE.
– Arquitectos/as Técnicos/as (Aparejadores/as).
– Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos/as).
– Graduados/as Sociales y/o Diplomado/a en Relaciones Laborales.
Grupo profesional 3
Criterios generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos/as:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11111
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales,
se efectuarán de forma que no exista discriminación.
6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo
profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores y por el artículo 16 de valoración de puestos de trabajo.
Grupo profesional 1
Criterios generales. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos/as titulados/as:
– Arquitectos/as.
– Directores/as de Áreas y Servicios.
– Ingenieros/as.
– Licenciados/as.
Grupo profesional 2
Criterios generales. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados/as superiores de entrada».
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
– Licenciados/as. Titulados/as superiores de entrada.
– Proyectistas.
– ATS y/o DUE.
– Arquitectos/as Técnicos/as (Aparejadores/as).
– Ingenieros/as Técnicos/as (Peritos/as).
– Graduados/as Sociales y/o Diplomado/a en Relaciones Laborales.
Grupo profesional 3
Criterios generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos/as: