III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11109
El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa,
incluyendo el período de aprendizaje.
b) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados
dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se
encuentre encuadrado.
También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de
prueba y por el personal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la
plantilla de la empresa.
c) Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del mes
siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio.
Constituyendo este plus un premio de vinculación del/a trabajador/a a sus empresas
respectivas, la mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada con otros
conceptos, pero podrá ser absorbible con aquéllas que por este mismo concepto tengan
establecidas las empresas.
13.º Retribución dominical, de festivos y gratificaciones extraordinarias. La
retribución de los domingos y de festivos no recuperables será el salario que se señala
en las tablas salariales 1 y 2 anexas al presente convenio, más el plus de antigüedad en
su caso.
Dicha retribución podrá incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
Se establecen dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, ambas
de treinta días para todas las categorías profesionales que seguirán abonándose con el
mismo criterio que hasta la actualidad.
No obstante, aquel personal que viniese percibiendo dichas gratificaciones en
cuantía distinta a la establecida en el párrafo anterior, seguirá manteniendo las que
tuviesen, y aplicando a las mismas los aumentos correspondientes, salvo acuerdo entre
las partes en otro sentido. En todo caso se respetarán los incrementos pactados en
cómputo anual.
Salvo acuerdo en contrario no podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias
en las doce mensualidades.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la
gratificación correspondiente en la proporción al tiempo trabajado.
Dichas gratificaciones se retribuirán en función de los días trabajados
considerándose como tales, a estos efectos, los de baja por accidente o enfermedad y
los días de licencia o permisos retribuidos reglamentados.
En todo caso, la empresa abonará en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en
su caso totalidad, de las mismas que los/as trabajadores/as no hayan percibido durante
los períodos de baja por enfermedad y accidente, incluida en las prestaciones de
Incapacidad Laboral Transitoria.
Salvo pacto en contrario, las fechas de abono de dichas gratificaciones serán las
del 20 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.
14.º Salidas, dietas y viajes.
Ámbito estatal:
Desplazamiento desde el primer día: 62,40 euros.
Desplazamiento en el mismo día:
Desayuno: 2,06 euros.
Comida: 20,83 euros.
Cena: 14,67 euros.
Kilometraje en vehículo propio: 0,383 euros/km.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11109
El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa,
incluyendo el período de aprendizaje.
b) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados
dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se
encuentre encuadrado.
También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de
prueba y por el personal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la
plantilla de la empresa.
c) Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del mes
siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio.
Constituyendo este plus un premio de vinculación del/a trabajador/a a sus empresas
respectivas, la mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada con otros
conceptos, pero podrá ser absorbible con aquéllas que por este mismo concepto tengan
establecidas las empresas.
13.º Retribución dominical, de festivos y gratificaciones extraordinarias. La
retribución de los domingos y de festivos no recuperables será el salario que se señala
en las tablas salariales 1 y 2 anexas al presente convenio, más el plus de antigüedad en
su caso.
Dicha retribución podrá incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
Se establecen dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, ambas
de treinta días para todas las categorías profesionales que seguirán abonándose con el
mismo criterio que hasta la actualidad.
No obstante, aquel personal que viniese percibiendo dichas gratificaciones en
cuantía distinta a la establecida en el párrafo anterior, seguirá manteniendo las que
tuviesen, y aplicando a las mismas los aumentos correspondientes, salvo acuerdo entre
las partes en otro sentido. En todo caso se respetarán los incrementos pactados en
cómputo anual.
Salvo acuerdo en contrario no podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias
en las doce mensualidades.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la
gratificación correspondiente en la proporción al tiempo trabajado.
Dichas gratificaciones se retribuirán en función de los días trabajados
considerándose como tales, a estos efectos, los de baja por accidente o enfermedad y
los días de licencia o permisos retribuidos reglamentados.
En todo caso, la empresa abonará en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en
su caso totalidad, de las mismas que los/as trabajadores/as no hayan percibido durante
los períodos de baja por enfermedad y accidente, incluida en las prestaciones de
Incapacidad Laboral Transitoria.
Salvo pacto en contrario, las fechas de abono de dichas gratificaciones serán las
del 20 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.
14.º Salidas, dietas y viajes.
Ámbito estatal:
Desplazamiento desde el primer día: 62,40 euros.
Desplazamiento en el mismo día:
Desayuno: 2,06 euros.
Comida: 20,83 euros.
Cena: 14,67 euros.
Kilometraje en vehículo propio: 0,383 euros/km.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
a)