III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11108
9.º Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y
las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se
cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal período.
Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno, el personal
vigilante de noche, porteros/as y serenos, que hubieran sido contratados para realizar su
función durante el período nocturno expresamente.
El personal que realice trabajos incluidos en el presente artículo disfrutará de un
complemento de remuneración, denominado plus de trabajo nocturno, equivalente
al 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir
los pluses legales de toxicidad, penosidad o peligrosidad, primas de producción o de
carencia de incentivo en su caso, ni partes proporcionales de festivos, domingos,
gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
10.º Pluses incluidos en valoración. La empresa a la hora de la realización de la
valoración de puestos de trabajo, y al fijar la puntuación correspondiente a los citados
puestos, tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en
consecuencia, anoten como incluidos en las remuneraciones tales pluses, es decir,
atribuyendo a dichos puestos un número de puntos cuya valoración económica cubra lo
dispuesto en los dos artículos anteriores, estarán exentas de efectuar pago aparte de
estos pluses.
La empresa, previa petición del Comité de empresa o representantes del Personal,
deberán entregar a los mismos, relación de puestos de trabajo afectados por toxicidad,
penosidad o peligrosidad, así como cualquier variación producida en éstos u otros
puestos de trabajo.
Las empresas con valoración de puestos de trabajo, estarán obligadas, si se les
solicita por el Comité de empresa o Delegados/as Sindicales, a indicar el número de
puntos y su correspondiente valoración económica, que ha sido atribuida en la valoración
global del puesto a las circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad del mismo.
La empresa tendrá que abonar, como mínimo, las cantidades que se deriven de lo
señalado en los artículos anteriores, sin que puedan compensarlas con otros conceptos
distintos de los que en ellos se expresan.
11.º Jefes/as de Equipo. Es Jefe/a de Equipo el personal procedente de la
categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control
de trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., en número no inferior a 3 ni
superior a 8.
El/la Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior
categoría que la suya. Cuando el/la Jefe/a de Equipo desempeñe sus funciones durante
un período de un año consecutivo o de tres años alternos, si luego cesa en su función,
se le mantendrá su retribución específica, hasta que por su ascenso a superior categoría
quede aquélla superada.
El plus que percibirá el/la Jefe/a de Equipo consistirá en una bonificación del 20
por 100 del salario establecido en la columna «A» de las tablas de antigüedad para su
categoría profesional, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando,
en la valoración del puesto de trabajo.
12.º Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio colectivo
percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de
quinquenios en la cuantía del 5 % sobre el salario que, para cada categoría profesional,
se señala en la columna A de las tablas de antigüedad.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11108
9.º Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y
las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se
cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal período.
Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno, el personal
vigilante de noche, porteros/as y serenos, que hubieran sido contratados para realizar su
función durante el período nocturno expresamente.
El personal que realice trabajos incluidos en el presente artículo disfrutará de un
complemento de remuneración, denominado plus de trabajo nocturno, equivalente
al 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir
los pluses legales de toxicidad, penosidad o peligrosidad, primas de producción o de
carencia de incentivo en su caso, ni partes proporcionales de festivos, domingos,
gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
10.º Pluses incluidos en valoración. La empresa a la hora de la realización de la
valoración de puestos de trabajo, y al fijar la puntuación correspondiente a los citados
puestos, tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en
consecuencia, anoten como incluidos en las remuneraciones tales pluses, es decir,
atribuyendo a dichos puestos un número de puntos cuya valoración económica cubra lo
dispuesto en los dos artículos anteriores, estarán exentas de efectuar pago aparte de
estos pluses.
La empresa, previa petición del Comité de empresa o representantes del Personal,
deberán entregar a los mismos, relación de puestos de trabajo afectados por toxicidad,
penosidad o peligrosidad, así como cualquier variación producida en éstos u otros
puestos de trabajo.
Las empresas con valoración de puestos de trabajo, estarán obligadas, si se les
solicita por el Comité de empresa o Delegados/as Sindicales, a indicar el número de
puntos y su correspondiente valoración económica, que ha sido atribuida en la valoración
global del puesto a las circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad del mismo.
La empresa tendrá que abonar, como mínimo, las cantidades que se deriven de lo
señalado en los artículos anteriores, sin que puedan compensarlas con otros conceptos
distintos de los que en ellos se expresan.
11.º Jefes/as de Equipo. Es Jefe/a de Equipo el personal procedente de la
categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control
de trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., en número no inferior a 3 ni
superior a 8.
El/la Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior
categoría que la suya. Cuando el/la Jefe/a de Equipo desempeñe sus funciones durante
un período de un año consecutivo o de tres años alternos, si luego cesa en su función,
se le mantendrá su retribución específica, hasta que por su ascenso a superior categoría
quede aquélla superada.
El plus que percibirá el/la Jefe/a de Equipo consistirá en una bonificación del 20
por 100 del salario establecido en la columna «A» de las tablas de antigüedad para su
categoría profesional, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando,
en la valoración del puesto de trabajo.
12.º Antigüedad. El personal comprendido en el presente convenio colectivo
percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de
quinquenios en la cuantía del 5 % sobre el salario que, para cada categoría profesional,
se señala en la columna A de las tablas de antigüedad.
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22