III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11107
b) Rendimiento de 90 a 95 UC inclusive. Se considerará como falta grave si se
produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de treinta días naturales y
que previamente haya sido sancionado por escrito por falta de rendimiento.
c) Rendimiento menor a 90 UC Tendrá la calificación de falta muy grave, si se
produce en tres días consecutivos o en cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y
que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.
d) La disminución colectiva y voluntaria del rendimiento habitual se considerará
como falta muy grave.
Antes de aplicarse dichas sanciones, las personas afectadas podrán ser sometidas a
reconocimiento médico si éste es menester. Una vez obtenido el dictamen médico, la
empresa adoptará una determinación, aunque se reserven ambas partes el derecho a
reconocer al interesado por un/a médico/a nombrado de común acuerdo, cuyo dictamen
será inapelable. Será de especial aplicación lo dispuesto en este párrafo en los casos de
incapacidad por enfermedad o accidente.
Para el paso de una falta a otra más grave por reincidencia y para la determinación
de las sanciones se estará a lo dispuesto en el vigente convenio colectivo y Estatuto de
los Trabajadores.
C. Calidad. Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a
que los trabajos lo estén dentro de las condiciones de calidad, exigidas en forma escrita
o establecidas por el uso, pero que en cualquiera de los casos lo sean de una manera
clara y abierta.
En el caso de que los trabajos sean rechazados por el control de calidad, la persona
que lo realizó, si es responsable del rechazo por negligencia o mala fe, deberá efectuar
la reparación o selección, corriendo a su costa el tiempo que esta labor emplee, sin
perjuicio de las otras responsabilidades que le sean imputables.
El/a trabajador/a no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por uso o
norma escrita se tenga establecida sobre la forma de efectuar el autocontrol,
estableciéndose el principio de que, en los casos que lo requieran, el/a trabajador/a debe
solicitar los datos necesarios antes de comenzar las operaciones, al mando
inmediatamente superior.
8.º Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos. La excepcional
penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida
en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.
Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal
que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20, 25 o 30 por 100, según se
vea afectado por uno, dos o los tres conceptos anteriores. Dicha bonificación se
calculará sobre el salario de la columna A de la tabla de retribución mínima incrementado
con el Plus de antigüedad. El/a trabajador/a que realice las tareas a que se ha hecho
referencia durante un período superior a sesenta minutos por jornada devengará el plus
correspondiente a media jornada; si excediese de media jornada dicho plus se calculará
sobre la totalidad de la misma.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos la empresa considera que han
desaparecido las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo,
deberá acreditarlo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegado/a de
Prevención en su caso.
En caso de no existir conformidad con la comunicación de la empresa, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral o el Delegado/a de Prevención, podrá solicitar informe al
Comité de empresa o Delegados/as de Personal, así como los que se consideren
oportunos (Osalan, Inspección de Trabajo, Servicio de Prevención,…) para certificar su
desaparición.
Una vez adoptadas las medidas necesarias para que el trabajo se realice en
condiciones normales de salubridad e higiene dejará de abonarse la citada bonificación,
sin perjuicio de los recursos que correspondan en su caso.
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11107
b) Rendimiento de 90 a 95 UC inclusive. Se considerará como falta grave si se
produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de treinta días naturales y
que previamente haya sido sancionado por escrito por falta de rendimiento.
c) Rendimiento menor a 90 UC Tendrá la calificación de falta muy grave, si se
produce en tres días consecutivos o en cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y
que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.
d) La disminución colectiva y voluntaria del rendimiento habitual se considerará
como falta muy grave.
Antes de aplicarse dichas sanciones, las personas afectadas podrán ser sometidas a
reconocimiento médico si éste es menester. Una vez obtenido el dictamen médico, la
empresa adoptará una determinación, aunque se reserven ambas partes el derecho a
reconocer al interesado por un/a médico/a nombrado de común acuerdo, cuyo dictamen
será inapelable. Será de especial aplicación lo dispuesto en este párrafo en los casos de
incapacidad por enfermedad o accidente.
Para el paso de una falta a otra más grave por reincidencia y para la determinación
de las sanciones se estará a lo dispuesto en el vigente convenio colectivo y Estatuto de
los Trabajadores.
C. Calidad. Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a
que los trabajos lo estén dentro de las condiciones de calidad, exigidas en forma escrita
o establecidas por el uso, pero que en cualquiera de los casos lo sean de una manera
clara y abierta.
En el caso de que los trabajos sean rechazados por el control de calidad, la persona
que lo realizó, si es responsable del rechazo por negligencia o mala fe, deberá efectuar
la reparación o selección, corriendo a su costa el tiempo que esta labor emplee, sin
perjuicio de las otras responsabilidades que le sean imputables.
El/a trabajador/a no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por uso o
norma escrita se tenga establecida sobre la forma de efectuar el autocontrol,
estableciéndose el principio de que, en los casos que lo requieran, el/a trabajador/a debe
solicitar los datos necesarios antes de comenzar las operaciones, al mando
inmediatamente superior.
8.º Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos. La excepcional
penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida
en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.
Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal
que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20, 25 o 30 por 100, según se
vea afectado por uno, dos o los tres conceptos anteriores. Dicha bonificación se
calculará sobre el salario de la columna A de la tabla de retribución mínima incrementado
con el Plus de antigüedad. El/a trabajador/a que realice las tareas a que se ha hecho
referencia durante un período superior a sesenta minutos por jornada devengará el plus
correspondiente a media jornada; si excediese de media jornada dicho plus se calculará
sobre la totalidad de la misma.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos la empresa considera que han
desaparecido las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo,
deberá acreditarlo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegado/a de
Prevención en su caso.
En caso de no existir conformidad con la comunicación de la empresa, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral o el Delegado/a de Prevención, podrá solicitar informe al
Comité de empresa o Delegados/as de Personal, así como los que se consideren
oportunos (Osalan, Inspección de Trabajo, Servicio de Prevención,…) para certificar su
desaparición.
Una vez adoptadas las medidas necesarias para que el trabajo se realice en
condiciones normales de salubridad e higiene dejará de abonarse la citada bonificación,
sin perjuicio de los recursos que correspondan en su caso.
cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22