III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11105

El personal de mano de obra directa, que tenga un contrato indefinido, o sea
relevista, se le asignara como mínimo el escalón 10 de la tabla de personal de mano de
obra directa.
La empresa realizará entrevista, en un plazo de tres meses tras la firma de este
convenio, a todas las personas con escalón 10 y una antigüedad mayor de dos años.
La empresa realizará entrevista, en un plazo máximo de tres meses, se deberá tener
en cuenta el número de solicitudes que se produzcan para poder cumplir con el plazo de
los tres meses, a todas las personas que la soliciten. Se garantizará la realización de una
entrevista a cada trabajador/a, como mínimo, cada tres años.
De estar establecida o establecerse la valoración de puestos de trabajo, el escalafón
donde figuren los/as trabajadores/as de categoría inferior, no podrá tener una retribución
menor a la que para los mismos se señala en el presente convenio.
Ninguno de los puestos valorados percibirá, en principio, menores ingresos anuales
que antes de la valoración.
El personal cuyo puesto de trabajo salga valorado por debajo de sus ingresos
anteriores, conservará dichos ingresos a título personal y con carácter de absorbibles, en
las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se considerarán como ingresos fijos las primas de producción, ni
los pluses en su caso. Por estos conceptos se percibirán, desde el primer momento, las
cantidades que correspondan al nuevo puesto.
b) La diferencia de retribución resultante entre la anterior valoración y la nueva se
irá absorbiendo en futuros aumentos, a razón del 50 % de dicha diferencia como
máximo. Cuando dicha diferencia sea inferior a 1 euro se podrá absorber en su totalidad.
c) La empresa estará facultada en cualquier momento para ofrecer, a quienes
salgan perjudicados económicamente con la valoración, otro puesto disponible del
mismo nivel que el que anteriormente ostentaban. Caso de no ser aceptada dicha
propuesta, la absorción de la diferencia se efectuará en su totalidad, dentro del límite que
cada incremento posibilite, sin que sea preciso respetar lo indicado en el apartado b) de
este artículo.
7.º

Productividad.

I. Los salarios que se establecen en las tablas anexas al presente convenio
corresponden al trabajo de inferior valor dentro de cada categoría profesional.
El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción obtenida
respecto a la producción exigible o por sus inversas entre el tiempo exigible dividido por
el tiempo empleado.
II. Se considerará rendimiento mínimo exigible o normal el 100 del Servicio
Nacional de Productividad o sus equivalentes en otros sistemas. Se considerará
rendimiento óptimo teórico el 140 del Servicio Nacional de Productividad o sus
equivalentes en otros sistemas.
Se considerará rendimiento habitual el que, sin haber mediado variaciones de las
condiciones laborales, se viniese obteniendo de modo habitual y ordinario durante los
tres meses inmediatamente anteriores, siempre que no resulte inferior al rendimiento
exigible o normal.
III. La línea de incentivos será una recta que queda definida por los dos puntos
siguientes:
a) A rendimiento normal la suma de la columna «A» más la columna «B» de las
tablas de retribución mínimas.
b) A rendimiento 140, el 35 por 100 de incremento sobre la suma de la columna
«A» más la columna «B» de las tablas de retribución mínimas.

cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es

A. Regulación: