III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

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este artículo. La iniciativa de negociación de lo señalado en el punto anterior podrá ser
tomada por la Dirección de la empresa o por la representación legal del personal en la
misma, estando la otra parte obligada a sentarse a negociar. En el caso de que alguna
de las partes se negara a iniciar la negociación o surgieran en las mismas discrepancias
que impidieran el acuerdo [excepto en el apartado 4.º c)], cualquiera de las partes estará
facultada para instar los procedimientos de resolución de conflictos previstos en el
PRECO II (Comunidad Autónoma Vasca) o VI ASAC (para otras Comunidades
Autónomas), quedando obligada la otra a hacerse parte en los mismos.
6) En cualquier caso, la representación del personal y miembros del Comité de
empresa, así como los/as Delegados/as sindicales, en su caso, serán informados
mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado y los acuerdos
celebrados al respecto, así como de las causas que lo motivaron. Esta información irá
firmada y sellada por la empresa.
4.º Excedencias. La empresa concederá excedencia al personal con al menos una
antigüedad de un año en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su
anterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio o similares.
b) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
superior al 2 % de la plantilla.
5.º Otras excedencias. La empresa concederá excedencias al personal con al
menos un año de antigüedad en la empresa, con reserva o reincorporación automática
en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación
profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia
empresa.
b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
más de uno en las empresas de menos de 50 trabajadores/as, de dos en las empresas
de 50 a 100 trabajadores/as y de un 2 % de su plantilla en las empresas de más de 100
trabajadores/as.
d) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en los directivos y
mandos de la empresa.
En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la
legislación en vigor.
6.º Valoración de puestos de trabajo. Los conceptos que en cualquiera de los
sistemas se utilicen podrán traducirse fácilmente a los criterios generales siguientes:
a) Criterio de conocimientos. En su doble vertiente de teóricos y prácticos
(habilidad, experiencia, etc.).
b) Criterio de esfuerzos aportados, tanto sensoriales o nerviosos como físicos o
mentales.
c) Criterio de responsabilidad por los elementos que tenga a su cargo el personal o
se relacionen con él (instalaciones, materiales y productos, personas o información, etc.).
d) Criterio de condiciones ambientales (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
La valoración asignada con estos sistemas establecerá la posición relativa de cada
uno de los puestos de la empresa en cuanto a jerarquía de valores laborales cualitativos.
Dicha valoración se refiere a las cualidades o exigencias del puesto como tal,
independientemente de la persona que lo ocupe.

cve: BOE-A-2023-2140
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Núm. 22