III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11103
número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados
en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni
menoscabo de su formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas
cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva el/a trabajador/a en cuestión percibirá la
totalidad de los haberes correspondientes.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal
este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho en todo caso, a disfrutar dos semanas
laborales consecutivas.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo, con independencia de que su disfrute
coincida con una situación de IT. El personal que con carácter normal venga trabajando a
tarea, prima o destajo percibirá con arreglo al promedio de actividad en los días de
trabajo de los tres meses anteriores; por lo tanto, para el cálculo del referido promedio se
tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos, gratificaciones
extraordinarias, días de baja, etc.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aun los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
3.º Horas extraordinarias. Las partes signatarias del presente convenio se adhieren
al acuerdo interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre
Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero
de 1999 y en base al mismo y en su desarrollo:
Acuerdan:
1) Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
2) Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo
cuando concurra alguno de los siguientes casos:
Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños
extraordinarios y urgentes.
a) Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se deriven de
aquella supresión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas
extraordinarias pudiera hacer en su caso necesario.
b) Determinarán de la concurrencia de las situaciones excepcionales en las que, en
aplicación del apartado 2.º, se entienda autorizada la prolongación de jornada.
c) Régimen compensatorio, en particular la cuantificación del tiempo de descanso
compensatorio de la prolongación de jornada.
5) Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación económica
para supuestos distintos de los contemplados en el tercer párrafo del apartado 3.º de
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
3) Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones
excepcionales previstas en el punto 2.º serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora
trabajada en día laboral y 1 hora y 40 minutos por cada hora trabajada en domingo o
festivo.
4) La aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción
mediante acuerdos entre la representación legal del personal y la Dirección de ésta, que
regularán las siguientes materias:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11103
número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados
en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni
menoscabo de su formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas
cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva el/a trabajador/a en cuestión percibirá la
totalidad de los haberes correspondientes.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal
este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho en todo caso, a disfrutar dos semanas
laborales consecutivas.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo, con independencia de que su disfrute
coincida con una situación de IT. El personal que con carácter normal venga trabajando a
tarea, prima o destajo percibirá con arreglo al promedio de actividad en los días de
trabajo de los tres meses anteriores; por lo tanto, para el cálculo del referido promedio se
tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos, gratificaciones
extraordinarias, días de baja, etc.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aun los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
3.º Horas extraordinarias. Las partes signatarias del presente convenio se adhieren
al acuerdo interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre
Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero
de 1999 y en base al mismo y en su desarrollo:
Acuerdan:
1) Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
2) Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo
cuando concurra alguno de los siguientes casos:
Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños
extraordinarios y urgentes.
a) Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se deriven de
aquella supresión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas
extraordinarias pudiera hacer en su caso necesario.
b) Determinarán de la concurrencia de las situaciones excepcionales en las que, en
aplicación del apartado 2.º, se entienda autorizada la prolongación de jornada.
c) Régimen compensatorio, en particular la cuantificación del tiempo de descanso
compensatorio de la prolongación de jornada.
5) Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación económica
para supuestos distintos de los contemplados en el tercer párrafo del apartado 3.º de
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
3) Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones
excepcionales previstas en el punto 2.º serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora
trabajada en día laboral y 1 hora y 40 minutos por cada hora trabajada en domingo o
festivo.
4) La aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción
mediante acuerdos entre la representación legal del personal y la Dirección de ésta, que
regularán las siguientes materias: