III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2140)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11102
ANEXO 2
Contrato de relevo
Acuerdo sobre jubilación parcial con contrato de relevo
Este acuerdo sobre jubilación parcial afecta a las siguientes empresas:
Bellota Herramientas, SLU, centros de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui
(Navarra).
Bellota Agrisolutions SLU, centro de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa).
Primero. Durante la vigencia de este convenio de Empresa, se aplicará la normativa
en vigor sobre contratos de relevo.
Segundo. La Dirección fijará, cada año, la distribución de la jornada anual, a
trabajar, en la parte correspondiente de su contrato a tiempo parcial.
Tercero. La Dirección formalizará el contrato de la persona relevista a jornada
completa.
ANEXO 3
Texto adaptado del convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica
de Guipúzcoa. 2010-2011
1.º Calendarios y horarios de trabajo. La fijación de los horarios de trabajo y los
calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, previa
intervención de la representación legal del personal y delegados/as sindicales en su
caso.
La Dirección de la empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
calendario oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo
anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al
menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las
vacaciones colectivas.
En el supuesto de que los calendarios de trabajo y cuadros horarios elaborados por
la empresa contengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, será necesario
el acuerdo de la representación legal del personal cuando el número de horas ordinarias
de trabajo efectivo supere las señaladas en el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá
los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.
2.º Vacaciones. Se retribuirán en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días
naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables.
A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.
Si por necesidades de la empresa se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones
colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia, el cierre del centro de
trabajo, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones.
De acuerdo con lo establecido en el convenio número 132 de la OIT, las ausencias al
trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal como
accidentes o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los
efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
El personal que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no
hubiera completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutará de un
cve: BOE-A-2023-2140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11102
ANEXO 2
Contrato de relevo
Acuerdo sobre jubilación parcial con contrato de relevo
Este acuerdo sobre jubilación parcial afecta a las siguientes empresas:
Bellota Herramientas, SLU, centros de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui
(Navarra).
Bellota Agrisolutions SLU, centro de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa).
Primero. Durante la vigencia de este convenio de Empresa, se aplicará la normativa
en vigor sobre contratos de relevo.
Segundo. La Dirección fijará, cada año, la distribución de la jornada anual, a
trabajar, en la parte correspondiente de su contrato a tiempo parcial.
Tercero. La Dirección formalizará el contrato de la persona relevista a jornada
completa.
ANEXO 3
Texto adaptado del convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica
de Guipúzcoa. 2010-2011
1.º Calendarios y horarios de trabajo. La fijación de los horarios de trabajo y los
calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, previa
intervención de la representación legal del personal y delegados/as sindicales en su
caso.
La Dirección de la empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
calendario oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo
anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al
menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las
vacaciones colectivas.
En el supuesto de que los calendarios de trabajo y cuadros horarios elaborados por
la empresa contengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, será necesario
el acuerdo de la representación legal del personal cuando el número de horas ordinarias
de trabajo efectivo supere las señaladas en el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá
los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.
2.º Vacaciones. Se retribuirán en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días
naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables.
A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.
Si por necesidades de la empresa se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones
colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia, el cierre del centro de
trabajo, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones.
De acuerdo con lo establecido en el convenio número 132 de la OIT, las ausencias al
trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal como
accidentes o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los
efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
El personal que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no
hubiera completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutará de un
cve: BOE-A-2023-2140
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