I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11002
Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: El 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre
de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados
y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.
El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos
por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades
de liquidez estimadas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado
hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de
recuperación y cobranza de los avales.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo
de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y
condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea
SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones –11 de octubre
de 2022 y 22 de noviembre de 2022– para adaptar las condiciones y el plazo de
otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo
adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la
generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un
ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos
los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por
los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios
de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de
acceso a la liquidez que proporciona. Este primer tramo de 5.000 millones de euros de la
línea de avales sigue vigente y a disposición de las empresas y autónomos hasta 31 de
diciembre de 2023.
Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias
afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos
derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de
producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del
gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por
importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la
financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos
pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus
necesidades de liquidez en la actual coyuntura.
Podrán tener acceso a la medida las empresas y autónomos, cualquiera que sea su
forma jurídica, que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas. A
tal efecto, se toman como referencia los Códigos CNAE identificados en el artículo 3.2
del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 20.2 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, ambos dedicados a las medidas
de apoyo a la industria gas intensiva.
Estas empresas y autónomos podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al
presente Acuerdo:
Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se
configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco
Temporal –Importes limitados de ayuda–. A los sectores identificados les es de
aplicación el límite general de ayudas de hasta 2.000.000 de euros fijado por el
Marco Temporal Europeo. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del
cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán
acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen el umbral
de 2.000.000 de euros, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras)
recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos
cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11002
Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: El 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre
de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados
y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.
El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos
por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades
de liquidez estimadas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado
hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de
recuperación y cobranza de los avales.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo
de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y
condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea
SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones –11 de octubre
de 2022 y 22 de noviembre de 2022– para adaptar las condiciones y el plazo de
otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo
adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la
generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un
ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos
los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por
los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios
de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de
acceso a la liquidez que proporciona. Este primer tramo de 5.000 millones de euros de la
línea de avales sigue vigente y a disposición de las empresas y autónomos hasta 31 de
diciembre de 2023.
Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias
afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos
derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de
producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del
gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por
importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la
financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos
pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus
necesidades de liquidez en la actual coyuntura.
Podrán tener acceso a la medida las empresas y autónomos, cualquiera que sea su
forma jurídica, que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas. A
tal efecto, se toman como referencia los Códigos CNAE identificados en el artículo 3.2
del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 20.2 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, ambos dedicados a las medidas
de apoyo a la industria gas intensiva.
Estas empresas y autónomos podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al
presente Acuerdo:
Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se
configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco
Temporal –Importes limitados de ayuda–. A los sectores identificados les es de
aplicación el límite general de ayudas de hasta 2.000.000 de euros fijado por el
Marco Temporal Europeo. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del
cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán
acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen el umbral
de 2.000.000 de euros, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras)
recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos
cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22