I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11001

aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que
lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a con cargo a la partida
presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, conforme a los términos indicados en el anexo I de
este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de
límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al
segundo tramo previsto en este Acuerdo.
Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y
cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo
de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los
avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3
de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en
el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa.
3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias
prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la
vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones
presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer
las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos para su consideración.
4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado
por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así
como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de
Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de treinta días
hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva de este segundo tramo de la línea de avales, sin que se
requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Los avales otorgados bajo este segundo tramo de la línea de avales regulada en
el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo
de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de
Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que
no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022
la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3(b) del
Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un
Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal

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Núm. 22