I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11003

previsto en este Acuerdo: Plazo máximo de diez años, cobertura máxima del 90 %
del principal de las operaciones y comisión por aval de 10 puntos básicos tanto para
pymes y autónomos como para no pymes.
Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de
beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos al apartado 2.1 por haber superado
el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 de euros o que opten por solicitar los avales
sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. Estos avales cumplirán con las
condiciones establecidas en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal. Los avales se
otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales
concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no
excederá del mayor de: i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del
beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado
en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en
funcionamiento si fuera menor a tres años, ii) el 50 % de los costes de la energía en los
doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes
que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos
independientes.
Por lo que respecta a la duración máxima, tasa de cobertura y comisión de aval,
este Acuerdo de Consejo de Ministros hace uso de la flexibilidad otorgada por el
párrafo 61.c) del nuevo Marco Temporal, que permite la modulación de la duración
del aval, las comisiones por aval y la tasa de cobertura, de forma que se permiten
operaciones hasta un plazo máximo de ocho años, con una cobertura de hasta
el 90 % y comisiones por aval diferenciadas para grandes empresas, por un lado, y
autónomos y pymes, por otro.
La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2023, por lo
que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a
ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. Los avales se proporcionarán a los intermediarios
financieros que concedan la financiación a las empresas y autónomos. Estos son, en
última instancia, los beneficiarios finales que deben aprovechar las ventajas que los
avales promueven en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un
mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas
de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin los
avales.
ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionados por el ICO
Primero.
Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de
avales son los siguientes:

Definición de pyme.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Definición de entidad
financiera supervisada
elegible.

A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, los
establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.

cve: BOE-A-2023-2099
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Definiciones y finalidad