III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2138)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, Alsa Grupo, SLU, la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11087

La materialización de las obligaciones de ALSA descritas en la cláusula cuarta,
suponen un coste estimado de 507.914 euros, con una distribución temporal por
anualidades de señalado en el cuadro siguiente:
Anualidad

Importe

Euros

2022

164.263

2023

169.238

2024

174.413

Total.

507.914

La materialización de las obligaciones del CRTM descritas en la cláusula quinta, se
integran dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido
ni se derivan nuevas obligaciones.
Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de
los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones
contempladas en este convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha
Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria y estará compuesta por dos
representantes de la UAM, dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, dos representantes de ALSA y dos representantes del CRTM. La
presidencia de la Comisión corresponderá al Vicerrector de la UAM.
La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente convenio,
pudiendo proponer la modificación del contenido, la evaluación del cumplimiento de las
obligaciones asumidas en las cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o dudas
que pudiera surgir de su interpretación. Será, asimismo, la encargada de proponer la
solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del convenio. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado,
además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su
aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado
desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a
lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos dos
veces al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la
firma de los representantes de todas las partes.
Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30
días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión prevista en la Cláusula Octava y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la

cve: BOE-A-2023-2138
Verificable en https://www.boe.es

Novena.