III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2138)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, Alsa Grupo, SLU, la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11088
indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al
importe de los daños efectivamente ocasionados.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de
aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Duodécima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la
jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimotercera.
Vigencia y efectos del convenio.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades
firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula decimotercera y estará regulado
conforme a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-2138
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio si bien se perfeccionará por la
prestación de consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11088
indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al
importe de los daños efectivamente ocasionados.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid, teniendo naturaleza administrativa.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de
aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Duodécima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la
jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimotercera.
Vigencia y efectos del convenio.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades
firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula decimotercera y estará regulado
conforme a la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-2138
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio si bien se perfeccionará por la
prestación de consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».