III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2138)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, Alsa Grupo, SLU, la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11084

la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del
desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de
la LOU]. Para ello, el art. 4.m) de sus estatutos confiere a la UAM competencia para el
establecimiento de relaciones con cualesquiera instituciones o entidades.
Cuarto.
Con arreglo al artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuidas las
competencias exclusivas sobre el transporte colectivo de viajeros que se desarrolle
íntegramente en su ámbito territorial. De conformidad con el artículo 2.1 de la
Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, este Organismo ejerce esas competencias originarias de la
Comunidad de Madrid.
El transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración
territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 3.1 de la Ley 5/2009, de 20 de
octubre, de la ley de la Comunidad de Madrid de ordenación del transporte y la movilidad
por carretera); y ello, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y buscando el
consumo eficiente de recursos (artículo 3.2 de la citada ley). A la Comunidad de Madrid,
en materia de transportes, le corresponde el ejercicio de las competencias para facilitar
el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, y para velar por el
correcto funcionamiento de la red de transportes (artículo 5.1 c) y d) de la misma ley). El
artículo 8 de la ley 5/2009, de 20 de octubre, configura los servicios públicos de
transporte de viajeros por carretera como esenciales, atribuyendo su titularidad a la
Comunidad de Madrid, cuyas competencias ejerce el CRTM.
El Plan de Modernización de los Servicios de Transporte Regular Permanente de
Viajeros de Uso General por Carretera en la Comunidad de Madrid parte de la premisa
de que la calidad del servicio es un factor fundamental en la promoción del transporte
público, y del convencimiento de que es preciso impulsar la innovación tecnológica en el
sector del transporte por carretera con el fin de incorporar a la explotación del servicio las
herramientas de gestión imprescindibles para conseguir unos niveles de calidad acordes
con las crecientes expectativas de la población.
En consonancia con ello, entre los objetivos del CRTM se encuentra ofrecer
soluciones de movilidad eficientes a los ciudadanos, a través de la implantación de
nuevas tecnologías, cumplimiento de características medioambientales en la flota o
mejora de la seguridad y eficiencia de los servicios de transporte, además de la
participación en proyectos piloto en servicios de transporte que puedan resultar de
utilidad en la planificación de futuros modelos de explotación.

Que las instituciones firmantes, suscribieron el pasado 13 de enero de 2020 un
convenio para la realización de un Proyecto Piloto relativo a la implantación y operación
de vehículo autónomo en el Campus de Cantoblanco de la UAM.
La entrada en vigor del convenio coincidió en el tiempo al comienzo de su ejecución
con la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional
ocasionada por el Covid-19 y la consecuente declaración del estado de alarma en virtud
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y aunque
cada una de las Partes asumieron e iniciaron la ejecución de sus respectivos
compromisos, incluido en el caso de ALSA, la realización de inversiones en cuantía
de 448.115,66 euros que no pudieron ser amortizadas, las sucesivas declaraciones del
estado de alarma impidieron que el Proyecto Piloto se desarrollara plenamente y, en

cve: BOE-A-2023-2138
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.