III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2138)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, Alsa Grupo, SLU, la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la continuación y mejora de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11083

Y de otra, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en
adelante «CRTM»), representado por don David Pérez García, en su condición de
Presidente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid,
designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de
marzo de 2021 (BOCM de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este
convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la
Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
MANIFIESTAN
Primero.
Que ALSA Grupo S.L.U., es una sociedad mercantil, integrada en la Organización
ALSA, que tiene como actividad principal el transporte de viajeros por carretera y que se
encuentra a la vanguardia en España en la búsqueda e introducción de soluciones
innovadoras que den una mejor respuesta a las necesidades de movilidad de los
ciudadanos.
Segundo.
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a
motor, correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye
el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto
y fines, entre otros:
– La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos
administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la
implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el
impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias
del organismo.
– La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia
de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en
coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y
otras Administraciones Públicas competentes.
– La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.

Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y
plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en
los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la
educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el
Decreto 214/2003, de 16 de octubre. Entre sus funciones, la UAM tiene la
correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan

cve: BOE-A-2023-2138
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Tercero.