III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11254
El contrato de prestación de servicios a suscribir entre la empresa principal y las
empresas contratistas incorporará una referencia explícita al compromiso de
cumplimiento, por parte de la empresa contratada para la prestación de los servicios, de
las normas, convenios colectivos y/o pactos que resulten de aplicación a las relaciones
laborales de las personas trabajadoras de la empresa contratada. El convenio colectivo
de aplicación para este tipo de empresas será el del sector de la actividad desarrollada
en la contrata o subcontrata. Cuando la empresa cuente con un convenio propio, será
éste el de aplicación.
Artículo 14.
Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a disposición, que se
notificará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa usuaria,
para las personas trabajadoras de la ETT regirán las mismas condiciones de trabajo que
para las personas trabajadoras de las empresas usuarias.
Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas trabajadoras de las
ETT, se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que estas tengan, en
jornada ordinaria y para la actividad normal, la misma retribución que en la empresa
usuaria corresponda a las personas trabajadoras en plantilla del mismo puesto de trabajo
a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser complementos personales no ligados a la
actividad desempeñada.
Las empresas darán a conocer a la representación legal de las personas
trabajadoras de la empresa los contratos de puesta disposición y los contratos laborales
de las personas trabajadoras afectadas en el plazo máximo de diez días de su
contratación.
Se reconoce a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa
usuaria la representación y tutela de las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras de las ETT.
Se considerará trabajo a distancia el definido como tal por la ley en cada momento.
Se regulará según lo establecido en la ley, en el presente artículo y en los acuerdos
colectivos e individuales.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y
requerirá ser acordado por escrito. La empresa determinará los puestos de trabajo y las
personas trabajadoras susceptibles de trabajar bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo, el trabajo a distancia será reversible para ambas partes. La reversibilidad
requerirá un preaviso mínimo de 30 días naturales, salvo que el acuerdo colectivo o
individual de trabajo a distancia establezca un plazo diferente. Las personas trabajadoras
bajo la modalidad de trabajo a distancia disfrutarán de los mismos derechos colectivos,
de participación y elegibilidad que el resto de personas trabajadoras de la empresa.
Salvo que el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la persona trabajadora
establezca algo distinto, la prestación se llevará a cabo en el domicilio de la persona
trabajadora. Para el desarrollo del trabajo a distancia la persona trabajadora necesitará
disponer del espacio y medios adecuados para dar cumplimiento a las normas de
prevención de riesgos laborales.
La compensación económica derivada del trabajo a distancia llevado a cabo con
carácter regular (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de
espacios o mobiliario, etc.), en defecto de acuerdo expreso individual o colectivo, se
establece en una cuantía de naturaleza extrasalarial igual a 40 euros brutos mensuales
para la persona trabajadora que desarrolle el 100% de su actividad bajo esta modalidad
a jornada y por tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente dicha cantidad en
atención al tiempo efectivamente trabajado bajo esta modalidad, siempre que se supere
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Trabajo a distancia.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11254
El contrato de prestación de servicios a suscribir entre la empresa principal y las
empresas contratistas incorporará una referencia explícita al compromiso de
cumplimiento, por parte de la empresa contratada para la prestación de los servicios, de
las normas, convenios colectivos y/o pactos que resulten de aplicación a las relaciones
laborales de las personas trabajadoras de la empresa contratada. El convenio colectivo
de aplicación para este tipo de empresas será el del sector de la actividad desarrollada
en la contrata o subcontrata. Cuando la empresa cuente con un convenio propio, será
éste el de aplicación.
Artículo 14.
Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a disposición, que se
notificará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa usuaria,
para las personas trabajadoras de la ETT regirán las mismas condiciones de trabajo que
para las personas trabajadoras de las empresas usuarias.
Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas trabajadoras de las
ETT, se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que estas tengan, en
jornada ordinaria y para la actividad normal, la misma retribución que en la empresa
usuaria corresponda a las personas trabajadoras en plantilla del mismo puesto de trabajo
a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser complementos personales no ligados a la
actividad desempeñada.
Las empresas darán a conocer a la representación legal de las personas
trabajadoras de la empresa los contratos de puesta disposición y los contratos laborales
de las personas trabajadoras afectadas en el plazo máximo de diez días de su
contratación.
Se reconoce a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa
usuaria la representación y tutela de las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras de las ETT.
Se considerará trabajo a distancia el definido como tal por la ley en cada momento.
Se regulará según lo establecido en la ley, en el presente artículo y en los acuerdos
colectivos e individuales.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y
requerirá ser acordado por escrito. La empresa determinará los puestos de trabajo y las
personas trabajadoras susceptibles de trabajar bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo, el trabajo a distancia será reversible para ambas partes. La reversibilidad
requerirá un preaviso mínimo de 30 días naturales, salvo que el acuerdo colectivo o
individual de trabajo a distancia establezca un plazo diferente. Las personas trabajadoras
bajo la modalidad de trabajo a distancia disfrutarán de los mismos derechos colectivos,
de participación y elegibilidad que el resto de personas trabajadoras de la empresa.
Salvo que el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la persona trabajadora
establezca algo distinto, la prestación se llevará a cabo en el domicilio de la persona
trabajadora. Para el desarrollo del trabajo a distancia la persona trabajadora necesitará
disponer del espacio y medios adecuados para dar cumplimiento a las normas de
prevención de riesgos laborales.
La compensación económica derivada del trabajo a distancia llevado a cabo con
carácter regular (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de
espacios o mobiliario, etc.), en defecto de acuerdo expreso individual o colectivo, se
establece en una cuantía de naturaleza extrasalarial igual a 40 euros brutos mensuales
para la persona trabajadora que desarrolle el 100% de su actividad bajo esta modalidad
a jornada y por tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente dicha cantidad en
atención al tiempo efectivamente trabajado bajo esta modalidad, siempre que se supere
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Trabajo a distancia.