III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11253

como cometido fundamental tareas de venta de productos en establecimientos
comerciales, con un mínimo de 6 horas diarias.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
12.3 Contrato a tiempo parcial.–El número de horas complementarias no podrá
exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato. Para la
realización de las horas complementarias deberá mediar un preaviso a la persona
trabajadora de, al menos, cinco días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La
negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable.
12.4 Contrato de relevo.–En aquellas empresas en las que se produzcan las
circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la Ley, éstas vendrán
obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del
correspondiente contrato de relevo, siempre que la persona trabajadora afectada lo
solicite.
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo
dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora jubilada
parcialmente, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo en una determinada
época del año.
12.5 Contratos formativos.
a) En cuanto al contrato de formación en alternancia, la remuneración nunca podrá
ser inferior al 60% durante el primer año, ni al 75% durante el segundo año de duración
del contrato del salario grupo convenio, siempre que dichas cantidades no sean
inferiores al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El periodo de duración de
este contrato será de mínimo 3 meses y máximo 2 años, no pudiendo superar el tiempo
de trabajo efectivo durante el primer año el 65% de la jornada prevista en el convenio y
el 85% durante el segundo año de contrato.
b) En cuanto al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la
remuneración nunca será inferior al 60% del salario grupo convenio, y siempre que dicha
cantidad no sea inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El periodo de
duración de este contrato será de mínimo 6 meses y máximo 1 año.
Artículo 13.

Subcontratación.

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o
servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos: