III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11252

continuación se recogen aquellas especificidades que resultan de aplicación a cada
modalidad contractual:
12.1 Contratación de duración determinada. El contrato de trabajo de duración
determinada solo podrá concertarse por circunstancias de la producción o por sustitución
de la persona trabajadora, especificándose con precisión en el contrato la causa de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista.
a) Contratos por circunstancias de la producción: Con carácter general, cuando el
contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración no podrá ser superior a seis meses. Excepcionalmente podrá ampliarse la
duración máxima de estos contratos siempre y cuando esté debidamente justificado por
circunstancias de la producción o determinados proyectos concretos, en aquellas
empresas que cumplan con los siguientes parámetros de estabilidad en el empleo:
Hasta nueve meses en caso de empresas con 75 %-85 % de contratos fijos en
cómputo de promedio anual inmediatamente anterior.
Hasta doce meses en caso de empresas con más del 85 % de contratos fijos en
cómputo de promedio anual inmediatamente anterior.
En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a
los plazos anteriormente establecidos, el mismo podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la
duración máxima establecida en cada caso.
b) Contrato para la sustitución de una persona trabajadora: dentro del marco
legislativo aplicable a la figura del contrato de sustitución, se permitirá que la persona
trabajadora que suscribe el contrato de sustitución y la persona trabajadora a la que
sustituye puedan desarrollar un adecuado traspaso de tareas o funciones durante el
mínimo tiempo imprescindible y como máximo durante quince días. Si la persona
trabajadora fija ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la Dirección de la
empresa podrá prescindir de la persona trabajadora sustituta resolviendo el contrato en
el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello
constase por escrito. En otro caso, la persona trabajadora sustituta pasará a formar parte
de la plantilla de la empresa con carácter fijo. Si la duración de la sustitución fuera
superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, la
persona trabajadora, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días de salario por
año o fracción.
12.2 Contrato de fijos-discontinuos. Cuando se utilice la modalidad del contrato
fijo discontinuo, el orden de llamamiento vendrá determinado por la antigüedad en el
puesto de trabajo.
El llamamiento deberá realizarse a través de, al menos, dos medios de comunicación
que garanticen su recepción, a determinar de común acuerdo entre la persona
trabajadora y la empresa.
La llamada a la persona trabajadora, así como la notificación a la representación de
las personas trabajadoras, se hará con un preaviso mínimo de quince días naturales,
existiendo la posibilidad de declinar el llamamiento por parte de la persona trabajadora,
sin alegar justa causa, en el caso de recibir un preaviso inferior a dicho plazo mínimo.
Asimismo, el contrato fijo-discontinuo no quedará extinguido por falta de
incorporación, tras el llamamiento realizado en tiempo y forma, si se alegase de manera
debidamente acreditada, hasta un máximo de dos ocasiones en cada año, las siguientes
causas: (i) estar cursando estudios en virtud de los cuales se obtenga una titulación de
carácter oficial; (ii) encontrarse al cuidado de menor de 12 años o persona dependiente;
y (iii) estar trabajando en otra empresa.
Dichos contratos se podrán celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial,
si bien este último caso solo resultará aplicable a las personas trabajadoras que tengan

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Núm. 22