III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 11251
Nuevas tecnologías.
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer
para las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o
bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a dos meses, se deberán
comunicar las mismas con carácter previo a la representación de las personas
trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en
relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.
Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado recibirán la
formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la
empresa o bien a través de planes de formación concertados con el Servicio Público de
Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del régimen de dicha formación: las
personas trabajadoras afectadas, características, duración, horario y presupuestos a
ellas dedicados, se dará información a la representación legal de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
Tras analizar conjuntamente con la representación legal de las personas
trabajadoras la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el
empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo,
la empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución
de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a
producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo,
se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En
relación con la subcontratación de funciones o tareas a realizar en el centro o centros de
trabajo de la empresa, se dará información a la representación legal de las personas
trabajadoras en el plazo de diez días, a contar desde su realización.
En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a la
representación legal de las personas trabajadoras, se establece como norma general
que las empresas donde no exista representación unitaria faciliten en el último trimestre
de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente convenio
colectivo los datos que estos requieran referidos a número de personas trabajadoras en
plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los
doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán
previamente a la Organización empresarial STANPA la relación de empresas a las que
vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo
caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los
datos solicitados.
La contratación de todas las personas trabajadoras en función de las diversas
modalidades deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato la jornada
que ha de efectuar la persona trabajadora contratada, especificándose asimismo el
horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en
cada momento.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude de Ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
Las distintas modalidades contractuales que rigen las relaciones laborales entre las
personas trabajadoras y las empresas vinculadas por el presente convenio serán las
establecidas en la legislación vigente en cada momento. No obstante lo anterior, a
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Contratación.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 11251
Nuevas tecnologías.
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer
para las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o
bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a dos meses, se deberán
comunicar las mismas con carácter previo a la representación de las personas
trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en
relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.
Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado recibirán la
formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la
empresa o bien a través de planes de formación concertados con el Servicio Público de
Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del régimen de dicha formación: las
personas trabajadoras afectadas, características, duración, horario y presupuestos a
ellas dedicados, se dará información a la representación legal de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
Tras analizar conjuntamente con la representación legal de las personas
trabajadoras la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el
empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo,
la empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución
de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a
producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo,
se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En
relación con la subcontratación de funciones o tareas a realizar en el centro o centros de
trabajo de la empresa, se dará información a la representación legal de las personas
trabajadoras en el plazo de diez días, a contar desde su realización.
En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a la
representación legal de las personas trabajadoras, se establece como norma general
que las empresas donde no exista representación unitaria faciliten en el último trimestre
de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente convenio
colectivo los datos que estos requieran referidos a número de personas trabajadoras en
plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los
doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán
previamente a la Organización empresarial STANPA la relación de empresas a las que
vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo
caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los
datos solicitados.
La contratación de todas las personas trabajadoras en función de las diversas
modalidades deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato la jornada
que ha de efectuar la persona trabajadora contratada, especificándose asimismo el
horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en
cada momento.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude de Ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
Las distintas modalidades contractuales que rigen las relaciones laborales entre las
personas trabajadoras y las empresas vinculadas por el presente convenio serán las
establecidas en la legislación vigente en cada momento. No obstante lo anterior, a
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Contratación.