III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11250

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación de las
personas trabajadoras tendrá funciones de orientación, propuesta, emisión de informes,
etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad
con la legislación vigente, y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
En el marco del convenio y de la legislación vigente, en cada empresa se
concretarán las cuestiones que, tratándose de modificación sustancial de condiciones de
trabajo, estarán sometidas a:
Información a posteriori.
Información previa.
Consulta previa.
Negociación previa.
La interlocución para cada una de tales modalidades será con la representación de
las personas trabajadoras del mismo ámbito (de centro o intercentros) en que se plantea
la medida.
Artículo 9.

Ámbito de la organización.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1. La exigencia de la actividad normal.
2. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para
que la persona trabajadora pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere
el número anterior.
3. Fijación, tanto de los «índices de desperdicios» como de la calidad admisible, a
lo largo del proceso de fabricación de que se trate.
4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden
encomendados a la persona trabajadora, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la
determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
5. La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones
de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas,
de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a éstas últimas, se trate de obtener
y buscar un estudio comparativo.
6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas
condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo,
proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica
del proceso de que se trate.
7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de
retribuciones que corresponden a todos y cada una de las personas trabajadoras
afectadas, de forma y manera que fuera cual fuere el grupo profesional de los mismos y
el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o
incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo,
se procederá de la siguiente forma:
1. La Dirección de la empresa deberá informar previamente por escrito del nuevo
sistema que se pretende implantar, al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal y a
los Delegados/as Sindicales o representantes de las secciones sindicales de empresa, si
los hubiere.
2. En los supuestos de desacuerdo se procederá por la vía de la mediación y/o
arbitraje durante el período de preaviso previo a la aplicación de la medida en cuestión.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del
trabajo.