III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 11249

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y en cualquier caso a los treinta días de su firma, y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán, en su caso,
para el primer año de vigencia al 1 de enero de 2022, para el segundo año de vigencia
al 1 de enero de 2023, para el tercer año al 1 de enero de 2024 y para el cuarto año al 1
de enero de 2025.
Ambas partes se comprometen a denunciar el convenio con dos meses de antelación
a la finalización de su vigencia. El inicio de la negociación de un nuevo convenio se
llevará a efecto en los quince días siguientes a la fecha en que expire la vigencia del
anterior.
En el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora,
transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado
un nuevo convenio, las partes aceptan someterse a los procedimientos de mediación
previstos en los acuerdos interconfederales de ámbito estatal (ASAC).
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se
someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos
interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los
convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos legalmente.
Sin perjuicio del desarrollo de los citados procedimientos, en defecto de pacto,
cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se
mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6. Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las
establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Tal garantía será de carácter exclusivamente personal.
Artículo 7. Cláusula de no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de
igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 14 de la Constitución Española, así como velar por la adecuada aplicación de la
normativa que regule la igualdad de género.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Facultades organizativas de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
medios materiales.
Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes
integrantes: Dirección y personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.