III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11248
d) Los convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales
ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las
partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias
a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el
convenio colectivo.
La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al
de empresa ni inferior al presente convenio.
Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la regulación establecida por el presente convenio servirá como
contenido mínimo sobre la que pudiera establecerse en ámbitos inferiores, en las
siguientes materias:
a) Salarios mínimos garantizados.
b) Jornada máxima anual.
c) Clasificación profesional.
d) Régimen disciplinario.
e) Sistema de mediación y arbitraje para resolución de conflictos.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este convenio
colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad
de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente
procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores:
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión
Mixta del convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de
personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de esta o, en su
caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio
colectivo sectorial, ya que este hecho solo se producirá una vez que se haya alcanzado
acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a
la Comisión Mixta.
En todo caso, las partes firmantes de ese acuerdo hacen un llamamiento a todas las
partes en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos ámbitos de negociación en la
empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco
adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.
Artículo 3. Ámbito territorial y personal.
3.1
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas trabajadoras de
las empresas incluidas en su ámbito funcional, excepto al personal de Alta Dirección
regulado por el Real Decreto 1382/1.985, de 1 de agosto.
Todas las referencias en el texto del convenio a «persona trabajadora» se entenderá
efectuada indistintamente a las mujeres y hombres que trabajan en las empresas del
sector de Perfumería y Afines en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11248
d) Los convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales
ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las
partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias
a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el
convenio colectivo.
La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al
de empresa ni inferior al presente convenio.
Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la regulación establecida por el presente convenio servirá como
contenido mínimo sobre la que pudiera establecerse en ámbitos inferiores, en las
siguientes materias:
a) Salarios mínimos garantizados.
b) Jornada máxima anual.
c) Clasificación profesional.
d) Régimen disciplinario.
e) Sistema de mediación y arbitraje para resolución de conflictos.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este convenio
colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad
de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente
procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores:
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión
Mixta del convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de
personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de esta o, en su
caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio
colectivo sectorial, ya que este hecho solo se producirá una vez que se haya alcanzado
acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a
la Comisión Mixta.
En todo caso, las partes firmantes de ese acuerdo hacen un llamamiento a todas las
partes en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos ámbitos de negociación en la
empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco
adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.
Artículo 3. Ámbito territorial y personal.
3.1
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas trabajadoras de
las empresas incluidas en su ámbito funcional, excepto al personal de Alta Dirección
regulado por el Real Decreto 1382/1.985, de 1 de agosto.
Todas las referencias en el texto del convenio a «persona trabajadora» se entenderá
efectuada indistintamente a las mujeres y hombres que trabajan en las empresas del
sector de Perfumería y Afines en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
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