III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 2.
2.1

Sec. III. Pág. 11247

Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva.

Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas
empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en
la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de
perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos
cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como
materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias
y aromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de
productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o
licenciataria, con carácter exclusivo, para España.
De acuerdo con el principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación
en todos los centros de una misma empresa, así como en los de las filiales participadas
mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos
señalados en el párrafo primero de este artículo.
Las disposiciones de este convenio no serán de aplicación en aquellas empresas o
centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de
empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este convenio
laboral.
Las partes firmantes expresan su voluntad de que este convenio sirva de referencia
en la negociación de los convenios de empresa mientras no se adhieran al mismo. Las
empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el
convenio sectorial y no contempladas en el de empresa, que tendrá a tal efecto y para
esas empresas la consideración de «acuerdos sobre materias concretas», reguladas en
el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto
en el artículo 75 del presente convenio, podrán elevar consulta, individual o
conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las
funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no
supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el convenio, teniendo
en cuenta el artículo 5 y la disposición adicional primera del mismo, así como el
artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
2.2

Estructura de la negociación colectiva.

a) El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva
aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo que se encuentren dentro
del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones
laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del
presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de
ellas, ya sea tanto en relación con aspectos mandatados por el convenio colectivo como
sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente
identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus
servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la
empresa o centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva dentro
de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno
de los cuales viene a cumplir una función específica: