III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11246
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2146
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y
personas trabajadoras de perfumería y afines.
Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de
perfumería y afines (Código de convenio n.º: 99004015011984), que fue suscrito con
fecha 28 de noviembre de 2022, de una parte por la organización empresarial Asociación
Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en representación de las empresas del
sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO de Industria y UGT-FICA, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO LABORAL PARA 2022, 2023, 2024 y 2025 DE LAS EMPRESAS Y
PERSONAS TRABAJADORAS DE PERFUMERÍA Y AFINES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio.
CCOO de Industria, UGT-FICA y Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética
(STANPA).
De conformidad con el artículo 86.1 del ET, durante la vigencia del presente convenio
colectivo, las partes designadas podrán negociar su revisión.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido
en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET» o «Estatuto
de los Trabajadores»), son:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11246
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2146
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y
personas trabajadoras de perfumería y afines.
Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de
perfumería y afines (Código de convenio n.º: 99004015011984), que fue suscrito con
fecha 28 de noviembre de 2022, de una parte por la organización empresarial Asociación
Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en representación de las empresas del
sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO de Industria y UGT-FICA, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO LABORAL PARA 2022, 2023, 2024 y 2025 DE LAS EMPRESAS Y
PERSONAS TRABAJADORAS DE PERFUMERÍA Y AFINES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio.
CCOO de Industria, UGT-FICA y Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética
(STANPA).
De conformidad con el artículo 86.1 del ET, durante la vigencia del presente convenio
colectivo, las partes designadas podrán negociar su revisión.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido
en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET» o «Estatuto
de los Trabajadores»), son: