III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11255
el porcentaje de jornada mínimo para que se entienda que se da el trabajo a distancia,
tal y como aparezca definido y computado en la ley aplicable en cada momento.
Dicho importe será efectivo a partir del 1 de enero de 2023, y le serán de aplicación
los porcentajes de actualización de los incrementos salariales del Salario Mínimo
Garantizado (SMG) en los años sucesivos.
Artículo 16.
Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
Las empresas elaborarán una política interna dirigida a las personas trabajadoras,
incluidas las que ocupen puestos directivos a los efectos anteriores, en los términos
previstos legalmente.
Artículo 17. Personas con discapacidad.
1. Las empresas que empleen un número de personas fijas que excedan de 50
vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2
por 100 de la plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por
la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Las empresas ocuparán a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su
origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural,
como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a
trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones,
la empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona
trabajadora.
3. Para ser colocadas en esta situación, tendrán preferencia las personas que
perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior se
determinará por la antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor
número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo
puesto de trabajo.
Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las
empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas
de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no
puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que
carezcan de pensión para su sostenimiento.
Clasificación profesional
La descripción de funciones o actividades en cada grupo profesional, así como los
ejemplos correspondientes, sin distinción de género, se entenderán realizados
indistintamente para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio.
Artículo 18. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11255
el porcentaje de jornada mínimo para que se entienda que se da el trabajo a distancia,
tal y como aparezca definido y computado en la ley aplicable en cada momento.
Dicho importe será efectivo a partir del 1 de enero de 2023, y le serán de aplicación
los porcentajes de actualización de los incrementos salariales del Salario Mínimo
Garantizado (SMG) en los años sucesivos.
Artículo 16.
Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
Las empresas elaborarán una política interna dirigida a las personas trabajadoras,
incluidas las que ocupen puestos directivos a los efectos anteriores, en los términos
previstos legalmente.
Artículo 17. Personas con discapacidad.
1. Las empresas que empleen un número de personas fijas que excedan de 50
vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2
por 100 de la plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por
la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Las empresas ocuparán a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su
origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural,
como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a
trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones,
la empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona
trabajadora.
3. Para ser colocadas en esta situación, tendrán preferencia las personas que
perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior se
determinará por la antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor
número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo
puesto de trabajo.
Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las
empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas
de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no
puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que
carezcan de pensión para su sostenimiento.
Clasificación profesional
La descripción de funciones o actividades en cada grupo profesional, así como los
ejemplos correspondientes, sin distinción de género, se entenderán realizados
indistintamente para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio.
Artículo 18. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV