III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11256

artículo siguiente, serán clasificadas en grupos profesionales. Esta estructura profesional
pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de su
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución. Los actuales puestos de trabajo y
tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.
En el anexo n.º 1 a este convenio, como parte integrante del mismo, se recoge el
modelo de cuestionario para la consulta a la Comisión Mixta sobre Clasificación en
Grupos Profesionales.
Artículo 19. Definición de los grupos profesionales.
Los grupos profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se
realizan en la industria de perfumería y afines, dentro de las divisiones orgánicas
funcionales en las que se puedan dividir las empresas.
Dichas divisiones orgánicas funcionales pueden ser:
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)

Administración e informática.
Producción (investigación, fabricación, control de calidad, mantenimiento).
Comercial (marketing, técnico-comercial, ventas).
Distribución.
Servicios generales.
Recursos humanos-Relaciones laborales.
Salud laboral y medio ambiente.
Investigación y desarrollo.

Factores para la determinación de la pertenencia a un grupo profesional:
I. Competencia:
A) Competencia técnica: Conocimientos, experiencia y habilidad necesaria para el
desempeño del puesto (formación-especialización-experiencia práctica). Las
indicaciones a los niveles de formación se entenderán referidas a las titulaciones
reflejadas en el convenio o las equivalentes en cada momento.
B) Competencia directiva: Integrar, coordinar y controlar actividades y funciones.
C) Competencia en relaciones humanas: La requerida para lograr resultados a
través de otros.
II.

Cometido-iniciativa:

A) Nivel de actividades-funciones a desempeñar y/o problemas-situaciones a
resolver.
B) Guías, reglas, referencias para el desempeño de las actividades y/o problemas a
resolver.
III.

Responsabilidad:

A) Posibilidad y necesidad real de tomar decisiones en distintos ámbitos o niveles.
B) Asunción del riesgo por las decisiones y sus consecuencias o impactos.
Definición de factores para la clasificación profesional.

I. Competencia: Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos
para el desempeño normal de un puesto con independencia de su forma de adquisición,
referidos a una función o actividad empresarial.
1. Competencia técnica: Competencia requerida por la complejidad de las
funciones y que se concreta en procedimientos prácticos, técnicos, conocimientos y
experiencia.

cve: BOE-A-2023-2146
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Artículo 19.1