III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11313

7. Le serán facilitados a la Comisión Mixta informes periódicos por las partes
signatarias del presente convenio y aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del
tenor siguiente:
7.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad,
competitividad y rentabilidad del Sector, etc., así como previsiones inmediatas y a medio
plazo elaboradas por STANPA con periodicidad anual.
7.2 Informe acerca del grado de aplicación del convenio colectivo, dificultades
encontradas a nivel de empresa y propuestas de superación de las mismas. Será
elaborado por las Centrales Sindicales y STANPA con periodicidad anual.
7.3 Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité
de Seguridad y Salud.
7.4 Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en el Sector afectado por el
convenio.
CAPÍTULO XVI
Procedimiento voluntario de solución de conflictos colectivos
Artículo 85. Ámbito territorial y temporal.
1. El presente acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y sus
estipulaciones son de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras
vinculadas por este convenio.
2. Los pactos recogidos en este capítulo tendrán la vigencia establecida para el
presente convenio en su conjunto. No obstante, las partes firmantes del mismo se
comprometen a mantener aquellos en los convenios que, en su caso, sucedan al
presente, mientras continúe vigente el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), suscrito el 26 de noviembre de 2020, o cualquiera de sus
posibles prórrogas.
Artículo 86.

Objeto.

1. El presente acuerdo regula los procedimientos para la solución de los conflictos
colectivos laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas
Organizaciones representativas de la Industria de Perfumería y Afines.
2. Quedan al margen del presente acuerdo:
Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
locales u Organismos Autónomos dependientes de los mismos, a que se refiere el
artículo 69 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo
los siguientes tipos de conflictos laborales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad
con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o
aplicación del presente convenio colectivo.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten
sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 87. Conflictos laborales.