III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11311
sus objetivos, así como de las medidas previstas para alcanzar los mismos en los
términos previstos legalmente.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.
La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de
información citadas, podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.
Artículo 79.2
Diagnóstico de situación.
El contenido mínimo obligatorio establecido en la legislación vigente, del diagnóstico
de situación contendrá al menos las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 79.3
La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades integrada por 4 miembros en representación de cada una de las partes
firmantes del presente convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el
presente convenio colectivo, con las siguientes competencias.
Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
del sector.
Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO XV
Comisión Mixta
Artículo 80. Comisión Mixta.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente
convenio, y para entender de aquellas cuestiones asignadas por la legislación vigente.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de seis
representantes de las personas trabajadoras y seis representantes de las empresas
quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios/as.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores,
en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Composición.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11311
sus objetivos, así como de las medidas previstas para alcanzar los mismos en los
términos previstos legalmente.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.
La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de
información citadas, podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.
Artículo 79.2
Diagnóstico de situación.
El contenido mínimo obligatorio establecido en la legislación vigente, del diagnóstico
de situación contendrá al menos las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 79.3
La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades integrada por 4 miembros en representación de cada una de las partes
firmantes del presente convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el
presente convenio colectivo, con las siguientes competencias.
Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
del sector.
Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO XV
Comisión Mixta
Artículo 80. Comisión Mixta.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente
convenio, y para entender de aquellas cuestiones asignadas por la legislación vigente.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de seis
representantes de las personas trabajadoras y seis representantes de las empresas
quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios/as.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores,
en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Composición.