III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11310

3. Permisos individuales de formación: las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos
previstos en la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente
por la normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO XIV
Igualdad y Diversidad
Artículo 79.

Igualdad de trato y oportunidades.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso
acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se
determine en la legislación laboral
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones
establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento.
Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión
o convicciones, discapacidad, orientación sexual, identidad y/o expresión de género,
ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como
sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los
siguientes objetivos sectoriales generales:
a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad
y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o
indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual
(LGTBI+), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en
un permanente recurso al diálogo social.
b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en
todos sus ámbitos.
c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en
empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.

Siempre que así sea exigido normativamente, la elaboración del diagnóstico se
realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual la
empresa facilitará los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación
con las materias exigidas normativamente. La elaboración de los planes de igualdad
desarrollada por la empresa, previa consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras en los términos establecidos en la normativa aplicable. La empresa
informará a la representación legal de los trabajadores sobre los contenidos del Plan y

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79.1 Competencias de las empresas y la representación legal de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad.