III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 76.

Sec. III. Pág. 11309

Interlocución en empresas Intercentros y Grupos Industriales.

Para las cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo la interlocución de las
empresas intercentros se realizará con las secciones sindicales intercentros y los/as
delegados/as sindicales intercentros si los hubiere.
Artículo 77.

Comités Sindicales de Empresa Europeos.

Las organizaciones sindicales y patronal firmantes de este convenio, por sí mismas y
a través de sus organizaciones y/o representados en las empresas y /o centros de
trabajo correspondientes, instarán la creación de Comités de Empresa Europeos cuando
se den las circunstancias previstas en la Directiva 94/45/CEE, de 22 de septiembre
de 1994, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 10/97, de 24 de abril
de 1997.
CAPÍTULO XIII
Formación
Artículo 78.

Formación.

a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con la
información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones
formativas.
b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de las personas trabajadoras
a la formación.
d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la
formación continua.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector.

cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es

La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras.
1. Actividades de Formación en las empresas: Las empresas podrán organizar
cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de
promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas
específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional
para los técnicos.
Se constituirá en el seno de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, allí
donde lo demande la representación legal de las personas trabajadoras y con cargo al
crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán
designados por y entre la representación legal del personal y de la empresa. Esta
Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la empresa,
propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por
impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de
responsabilidad donde se encuentren menos representadas.
La Dirección de la empresa informará a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los
objetivos de la empresa.
Con carácter general, la formación programada por la empresa se realizará en
horario laboral. Podrá acordarse con la representación legal de las personas
trabajadoras la realización de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Con fecha 16 de abril de 1997, se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de
Formación Continua formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos
firmantes del convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA.
Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: